RESOLUCION DDI-146839 RD 4699
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4699 28 JULIO 2011 |
Emisor | Direccion de Impuestos Distritales |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4699 • pP. 1-5 • 2011 • JULIO • 28
Que el artículo 13 de la Resolución 2962 de 2011 se
mantiene en el resto de sus partes.
Que en mérito de lo anterior;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establecer un nuevo término para el
régimen de transición de que trata el Artículo 13 de
la Resolución 2962 de 2011, el cual será de ocho (8)
meses, contados a partir de la publicación de la pre-
sente Resolución.
PARÁGRAFO. El artículo 13 de la Resolución 2962 de
2011 se mantiene en el resto de sus partes.
ARTÍCULO 2. PUBLICACIÓN. La presente Resolución
se publicará en la Gaceta Distrital y en la página web
de la Secretaría Distrital de Ambiente para que sea de
conocimiento público.
ARTÍCULO 3º. VIGENCIA Y DEROGATORIA: La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días
del mes de julio de dos mil once (2011).
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE
Secretario Distrital de Ambiente
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número DDI-146839,
2011EE248441.
(Julio 22 de 2011)
“Por medio de la cual se realiza el procedimiento
Distrital para la publicación de actos administra-
tivos, devueltos por correo por causal diferente a
“dirección errada””
EL JEFE DE LA OFICINA DE CUENTAS CO-
RRIENTES CONTRIBUYENTE DE LA SUBDIREC-
CIÓN DE GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO
DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS
DE BOGOTÁ -DIB-
En ejercicio de las competencias conferidas en
el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de
1993 y de las funciones establecidas en el artícu-
lo 41 del Decreto Distrital No. 545 de 2006 y las
Resoluciones Nos. DSH 0548 del 29 de diciembre
de 2006 y SDH-000297 del 23 de junio de 2011.
CONSIDERANDO:
Que es función de la Ocina de Cuentas Corrientes de
la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario de la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, controlar
la entrada, procesamiento y salida de información tri-
butaria, de acuerdo con la normatividad legal vigente
y a las políticas del Gobierno Distrital.
Que en desarrollo de los principios orientadores de
la función administrativa de la ecacia, economía,
celeridad y eciencia, resulta necesario simplicar y
adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el
procedimiento de publicación de actos administrativos
proferidos por la administración tributaria distrital, de-
vueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en la Resolución No.
DSH-000545 del 29 de diciembre de 2006 y el Pro-
cedimiento de Noticación de Actos Administrativos
26-P-01, corresponde al Jefe de la Ocina de Cuentas
Corrientes Contribuyentes de la Subdirección de Ges-
tión del Sistema Tributario, garantizar el procedimiento
de noticación de los actos administrativos que las
áreas de gestión entreguen a la Ocina de Cuentas
Corrientes Notificaciones sea efectivo, oportuno,
adecuándose a lo establecido en las disposiciones
legales vigentes.
Que en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Los jefes de ocina de Co-
branzas de la Subdirección de Impuestos a la Pro-
piedad; Ocina de Liquidación de la Subdirección de
Impuestos a la Propiedad; Ocina de Fiscalización de
la subdirección de Impuestos a la Propiedad; Ocina
de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a
la Producción y al Consumo; Ocina de Liquidación
de la Subdirección de Impuestos a la Producción y
al Consumo; Ocina de Cuentas Corrientes de la
Subdirección de Gestión del Sistema Tributario de la
Dirección Distrital de Impuestos prorieron los actos
administrativos relacionados y las vigencias referidas
los anexos 1, 2 y 3, que fueron devueltas por correo,
por causal diferente a dirección errada.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los actos administrativos
mandamientos de pago, emplazamientos para de-
clarar, requerimientos especiales, pliegos de cargos
y liquidaciones ociales de aforo se publicarán en
el Registro Distrital, surtiendo así el requisito de que
trata el inciso 2º del artículo 13 del Acuerdo Distrital
469 de 2011.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4699 • pP. 1-6 • 2011 • JUlIO • 28
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PARÁGRAFO. Los Actos administrativos a publicar
se encuentran enlistados en los siguientes anexos:
ANEXO No. 1: Con 11 registros, ANEXO No. 2: Con
22 registros, ANEXO No. 3 Con 431 registros.
ARTÍCULO TERCERO. Contra los actos administrati-
vos del Anexo No 1, procede el Recurso de Reconside-
ración, el cual debe interponerse personalmente dentro
de los dos (2) meses siguientes a la publicación de que
trata el artículo precedente, ante la Ocina de Recursos
Tributarios de la Subdirección Jurídico-Tributaria de la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
Contra los actos administrativos del Anexo No 2 men-
cionados no procede ningún Recurso. La noticación
se entenderá surtida desde la fecha de publicación
de este aviso.
Contra los actos administrativos del Anexo No 3 se
advierte a los deudores que disponen de quince (15)
días, a partir de la publicación del presente aviso, para
cancelar la deuda o proponer las excepciones legales
contra el mandamiento de pago contemplado en el ar-
tículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención
referente a los procesos de cobro será efectuada en
la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
ARTÍCULO CUARTO. Esta Resolución rige a partir
de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los veintidós (22) días del
mes de julio de dos mil once (2011).
LUIS HERNANDO VALERO VÁSQUEZ
Jefe Ocina de Cuentas Corrientes
Subdirección de Gestión del Sistema Tributario
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