RESOLUCION DDI-146167 RD 4694 - 19 de Julio de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438364074

RESOLUCION DDI-146167 RD 4694

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4694 19 JULIO 2011
EmisorDireccion de Impuestos Distritales
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4694 • pP. 1-2 • 2011 • JUlIO 19
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la recomendación del Comando de la Policía Metro-
politana, acordó y aprobó por unanimidad con ocasión
de la Conmemoración de día de la Independencia el
20 de julio de 2011, la adopción de medidas para las
Localidades de la La Candelaria, Santa Fe y Barrios
Unidos, desde las dieciocho horas (18:00) del día
martes 19 de julio de 2011 hasta las veinticuatro horas
(24:00) del día miércoles 20 de julio de 2011, donde se
llevarán a cabo los dos eventos conmemorativos del
20 de julio, como son el Gran Concierto Nacional y el
Desle Militar, consistentes en: 1) prohibir el expendio
y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos
o abiertos al públicos; 2) restricción de la circulación de
motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos
que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o
cilindros de gas.
Que dicha medidas fuerosn consideradas en la sesión
antes referida del Consejo Distrital de Seguridad,
presidido por la Alcaldesa Mayor Designada, quien
determinó acorger y aprobar las recomendaciones
expuestas.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prohibir el expendio y consumo de
bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al
público en las localidades de la La Candelaria, Santa
Fe y Barrios Unidos, desde las dieciocho horas (18:00)
del día martes 19 de julio de 2011 hasta las veinticuatro
horas (24:00) del día miércoles 20 de julio de 2011.
ARTÍCULO 2.- Restringir en las localidades de la La
Candelaria, Santa Fe y Barrios Unidos, la circulación
de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos
que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o
cilindros de gas, desde las dieciocho horas (18:00) del
día martes diecinueve (19) de julio, hasta las veinticua-
tro horas (24:00) del día miércoles 20 de julio de 2011.
PARÁGRAFO.- Se exceptúan de esta medida los
operadores de aseo con vehículos identicados perma-
nentemente, vehículos de obra pública debidamente
identicados y vehículos que transporten cilindros de
oxígeno medicinal.
ARTÍCULO 3.- La Policía Metropolitana y de Tránsito
se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto
en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de las presentes res-
tricciones acarreará las sanciones previstas en la ley.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días
del mes de julio de dos mil once (2011).
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Alcaldesa Mayor Designada
MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN
Secretaria Distrital de Gobierno
FRANCISCO FERNANDO ÁLVAREZ MORALES
Secretario Distrital de Movilidad
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número DDI-146167,
2011EE244423
(Julio 14 de 2011)
“Por medio de la cual se realiza el procedimiento
Distrital para la publicación de actos administra-
tivos, devueltos por correo por causal diferente a
“dirección errada”.
EL JEFE DE LA OFICINA DE CUENTAS CO-
RRIENTES CONTRIBUYENTE DE LA SUBDIREC-
CIÓN DE GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO
DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS
DE BOGOTÁ -DIB-
En ejercicio de las competencias conferidas en
el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de
1993 y de las funciones establecidas en el artícu-
lo 41 del Decreto Distrital No. 545 de 2006 y las
Resoluciones Nos. DSH 0548 del 29 de diciembre
de 2006 y SDH-000297 del 23 de junio de 2011.
CONSIDERANDO:
Que es función de la Ocina de Cuentas Corrientes de
la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario de la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, controlar
la entrada, procesamiento y salida de información tri-
butaria, de acuerdo con la normatividad legal vigente
y a las políticas del Gobierno Distrital.
Que en desarrollo de los principios orientadores de
la función administrativa de la ecacia, economía,
celeridad y eciencia, resulta necesario simplicar y
adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el
procedimiento de publicación de actos administrativos
RESOLUCIONES DE 2011
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4694 • pP. 1-3 • 2011 • JULIO 19
proferidos por la administración tributaria distrital, de-
vueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en la Resolución No.
DSH-000545 del 29 de diciembre de 2006 y el Pro-
cedimiento de Noticación de Actos Administrativos
26-P-01, corresponde al Jefe de la Ocina de Cuentas
Corrientes Contribuyentes de la Subdirección de Ges-
tión del Sistema Tributario, garantizar el procedimiento
de noticación de los actos administrativos que las
áreas de gestión entreguen a la Ocina de Cuentas
Corrientes Notificaciones sea efectivo, oportuno,
adecuándose a lo establecido en las disposiciones
legales vigentes.
Que en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Los jefes de ocina de Co-
branzas de la Subdirección de Impuestos a la Pro-
piedad; Ocina de Liquidación de la Subdirección de
Impuestos a la Propiedad; Ocina de Fiscalización de
la subdirección de Impuestos a la Propiedad; Ocina
de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la
Producción y al Consumo; Ocina de Liquidación de
la Subdirección de Impuestos a la Producción y al
Consumo; Ocina de Fiscalización de la Subdirección
de Impuestos a la Producción y Consumo; Ocina de
Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tribu-
tario; Ocina de Cuentas Corrientes de la Subdirección
de Gestión del Sistema Tributario de la Dirección Distri-
tal de Impuestos prorieron: Auto Aclaratorio, Auto de
Rechazo, Liquidación Ocial de Revisión, Liquidación
de Corrección, Liquidación Ocial de Aforo, Resolución
de Reducción Sanción, Resolución de Devolución y/o
Compensación, Resolución de Rechazo, Resolución
Sanción Acto Aclarativo, Resolución por la cual se
declara incumplimiento de una facilidad de pago, Re-
solución que modica incumplimiento de la facilidad de
pago, Resolución que resuelve excepción, Resolución
de Incumplimiento, Auto Aclaratorio, Auto de Archivo,
Auto de Inspección Tributaria, Noticación de Títulos
Ejecutivos, Auto de Rechazo, Auto Inadmisorio, Auto
Decreta pruebas, Cancelación de Proceso, Emplaza-
miento para Corregir, Emplazamiento para Declarar,
Resolución Excepciones, Facilidad de pago, Inadmite
solicitud de devolución y/o compensación, Noticación
de títulos ejecutivos, Orden de seguir adelante, Perdida
de fuerza ejecutoria, Pliego de cargos, Por el cual orde-
na aplicación de títulos de depósito judicial, Por el cual
ordena seguir adelante con la ejecución, Por el cual
ordena terminar un proceso de cobro coactivo, solicitud
de Prescripción, Requerimiento Especial, Resolución
de Seguir adelante, Resolución aplicación de títulos,
Solicitud remisión, Resolución de Terminación proce-
so, Revocatoria Directa, Se concede facilidad de pago,
Se declara incumplimiento de una facilidad de pago,
Mandamientos de pago, Los herederos determinados e
indeterminados a los contribuyentes de los impuestos
predial unicado, sobre vehículos automotores, indus-
tria y comercio ICA y retención de industria y comercio
Rete-ICA, Azar y espectáculos, Delineación Urbana,
Fondo de Pobres, Plusvalía, para las vigencias referi-
das en los anexos y que fueron devueltas por correo,
por causal diferente a dirección errada.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los actos administrativos
mandamientos de pago, emplazamientos para de-
clarar, requerimientos especiales, pliegos de cargos
y liquidaciones ociales de aforo se publicarán en el
Registro Distrital, surtiendo así el requisito de correc-
ción de noticaciones enviadas por correo, de que
trata el inciso 2º del artículo 13 del Acuerdo Distrital
469 de 2011.
PARÁGRAFO. Los Actos administrativos a publicar
se encuentran enlistados en los siguientes anexos:
ANEXO N°. 1: Con 864 registros, ANEXO N°. 2: Con
969 registros, ANEXO N°. 3: Con 345 registros.
ARTÍCULO TERCERO. Contra los actos administra-
tivos de Auto Aclaratorio, Auto de Rechazo, Liquida-
ción Ocial de Revisión, Liquidación de Corrección,
Liquidación Ocial de Aforo, Resolución de Reducción
Sanción, Resolución de Devolución y/o Compensación,
Resolución de Rechazo, Resolución Sanción, estos
actos mencionados procede el Recurso de Reconside-
ración, el cual debe interponerse personalmente dentro
de los dos (2) meses siguientes a la publicación de que
trata el artículo precedente, ante la Ocina de Recursos
Tributarios de la Subdirección Jurídico-Tributaria de la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
Contra los actos administrativos de Acto Aclarativo
mencionados procede el Recurso de Reposición que
deberá interponerse ante la Ocina de Fiscalización
de la subdirección de Impuestos a la Producción
y Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos,
ubicada en la Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1,
dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación
del presente aviso.
Contra los actos administrativos de Resolución por
la cual se declara incumplimiento de una facilidad de
pago, Resolución que modica incumplimiento de la
facilidad de pago, estos actos mencionados procede
el Recurso de Reposición que deberá interponerse
ante la Ocina de Cobranzas de la Subdirección de
Impuestos a la Producción y Consumo de la Dirección
Distrital de Impuestos, ubicada en la Avenida Calle
17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la publicación del presente aviso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4694 • pP. 1-4 • 2011 • JUlIO 19
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Contra los actos administrativos de Resolución que
resuelve excepción estos actos mencionados procede
el Recurso de Reposición que deberá interponerse
ante la Ocina de Cobranzas de la Subdirección de
Impuestos a la Producción y Consumo de la Dirección
Distrital de Impuestos, ubicada en la Avenida Calle
17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro del mes siguiente a
la publicación del presente aviso. Contra los actos
administrativos de Resolución que Resuelve excep-
ción estos actos mencionados procede el Recurso de
Reposición que deberá interponerse ante la Ocina de
Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Pro-
piedad de la Dirección Distrital de Impuestos, ubicada
en la Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro
del mes siguiente a la publicación del presente aviso.
Contra los actos administrativos de Resolución de
Incumplimiento estos actos mencionados procede
el Recurso de Reposición que deberá interponerse
ante la Ocina de Cobranzas de la Subdirección de
Impuestos a la Propiedad de la Dirección Distrital de
Impuestos, ubicada en la Avenida Calle 17 No. 65B
– 95 Piso 1, dentro de los cinco (5) días siguientes a
la publicación del presente aviso.
Contra los actos administrativos de Auto Aclarato-
rio, Auto de Archivo, Auto de Inspección Tributaria,
Noticación de Títulos Ejecutivos, Auto de Rechazo,
Auto Inadmisorio, Auto Decreta pruebas, Cancelación
de Proceso, Emplazamiento para Corregir, Empla-
zamiento para Declarar, Resolución Excepciones,
Facilidad de pago, Inadmite solicitud de devolución
y/o compensación, Noticación de títulos ejecutivos,
Orden de seguir adelante, Perdida de fuerza ejecutoria,
Pliego de cargos, Por el cual ordena aplicar títulos de
depósito judicial, Por el cual ordena seguir adelante con
la ejecución, Por el cual ordena terminar un proceso
de cobro coactivo, solicitud de Prescripción, Reque-
rimiento Especial, Resolución de Seguir adelante,
Resolución aplicación de títulos, Solicitud remisión,
Resolución de Terminación proceso, Revocatoria
Directa, Se concede facilidad de pago, Se declara
incumplimiento de una facilidad de pago, Contra los
actos administrativos mencionados no procede ningún
Recurso. La noticación se entenderá surtida desde la
fecha de publicación de este aviso.
Contra los actos administrativos de Mandamientos de
pago se advierte a los deudores que disponen de quin-
ce (15) días, a partir de la publicación del presente avi-
so, para cancelar la deuda o proponer las excepciones
legales contra el mandamiento de pago contemplado
en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será
efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
Contra los actos administrativos de los herederos de-
terminados e indeterminados, de la existencia de títulos
ejecutivos librados en contra de los contribuyentes
que se relacionan, los cuales son objeto de proceso
administrativo de cobro coactivo. Contra los actos ad-
ministrativos se advierte a los deudores que una vez
transcurran ocho (8) días, a partir de la publicación del
presente aviso, se continuará con las acciones tendien-
tes a obtener el pago de las acreencias contenidas en
los procesos antes relacionados.
ARTÍCULO CUARTO. Esta Resolución rige a partir
de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del
mes de julio de dos mil once (2011).
LUIS HERNANDO VALERO VÁSQUEZ
Jefe Ocina de Cuentas Corrientes
Subdirección de Gestión del Sistema Tributario

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