RESOLUCION DDI-044256 RD 5214
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5214 7 OCTUBRE 2013 |
Emisor | Direccion de Impuestos Distritales |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5214 • pP. 1-3 • 2013 • OCTUBRE • 7
CRÉDITOS
218 Jardín Botánico José Celestino Mutis
3 Gastos
3-1 Gastos de Funcionamiento
3-1-2 Gastos Generales
3-1-2-01 Adquisición de Bienes $ 5.000.000
3-1-1-01-04 Materiales y Suministros $ 5.000.000
3-1-2-02 Adquisición de Servicios
3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicaciones $ 10.200.000
3-1-2-02-08 Servicios Públicos
3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado $ 3.000.000
3-1-2-02-08-03 Aseo $ 1.500.000
SUMAN LOS CRÉDITOS $ 19.700.000
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EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE
BOGOTÁ
En uso de las facultades conferidas en los artícu-
los 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional,
los artículo 1º y 51 del Decreto Distrital 807 de
1993, Resolución No. SDH 000140 del 12 de abril
de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitu-
ción Política ordena a las autoridades administrativas
coordinar sus actuaciones para el adecuado cumpli-
miento de los nes del Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla
los principios de coordinación y colaboración entre
las autoridades administrativas para garantizar la
armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones
con el n de lograr los nes y cometidos estatales. En
consecuencia, prestarán su colaboración a las demás
entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y
se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento
por los órganos, dependencias, organismos y entida-
des titulares.
Que con el n de efectuar estudios y cruces de informa-
ción necesarios para el debido control de los impuestos
predial unicado y sobre vehículos automotores, el artí-
culo 631-3 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la
Administración a establecer “(…) las especicaciones
de la información con relevancia tributaria que deben
suministrar los contribuyentes y no contribuyentes”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase copias del pre-
sente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
de octubre de dos mil trece (2013).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO
Presidente
MANUEL ÁVILA OLARTE
Secretario
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número DDI-044256
2013EE215189
(Octubre 3 de 2013)
“Por la cual se establecen las personas
naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho, el
contenido y las características de la información
que deben suministrar a la Dirección Distrital
de Impuestos de Bogotá DIB en relación con los
Impuestos Predial Unicado y sobre vehículos
automotores”
RESOLUCIÓNES DE 2013
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