Resolución ejecutiva número 186 de 2011, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición
Emisor | Ministerio del Interior y de Justicia |
Número de Boletín | 48026 |
12
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.026
5.
la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos
Jorge Juan
Perlaza Rayo, para que fuera emitido el respectivo concepto.
6.
normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Jorge
Juan Perlaza Rayo.
El Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la per-
se
torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o
Del mismo modo, corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega del soli-
,
su inocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con un defensor designado por él o por
a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los
por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable
incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por senten-
cia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición.
políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades
-
deriven de su eventual incumplimiento.
ciudadano colombiano
demostrarse, se
a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano
el Estado en mención...
7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el con-
-
la ley para la procedencia de la extradición por los cargos imputados a este ciudadano, el
Jorge Juan Perlaza
Rayo,
a juicio por los cargos Uno
Dos (Concierto para distribuir
Tres
los Cuatro y Cinco (Distribución
1
colombiano, este conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución
l0-018, dictada el 26 de enero de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el
Distrito de Columbia.
8.
condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extra-
por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a
9.
legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena
de muerte, la entrega solo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena, e igual-
ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión
Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados
compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones
señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la
cual está prohibida en la legislación colombiana.
Como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano
Jorge Juan Perlaza Rayo,
por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y ha-
tenga conocimiento de esa situación.
-
Por lo expuesto,
Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Jorge Juan Perlaza
Rayo,
a juicio por los cargos Uno
Dos (Concierto para distribuir
Tres
Cuatro y Cinco (Distribución
10-018, dictada el 26 de enero de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el
Distrito de Columbia.
Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Jorge Juan Perlaza Rayo, bajo el com-
promiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace
referencia el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser
de conformidad con lo dispuesto por las normas constitucionales y legales, en particular,
de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Artículo 4°.
saber que contra la misma procede el re curso de reposición, el cual podrá interponer dentro
Artículo 5°. Enviar copia de la presente resolución, previa su ejecutoria, a la Dirección
de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
El Ministro del Interior y de Justicia,
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 186 DE 2011
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba