Resolución DG-705 - 27 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178732

Resolución DG-705

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín44880

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de sus facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, la Resolución 085 de 1996, el Decreto 1791 de 1996, el Acuerdo CD 18 de junio 16 de 1998, y demás normas concordantes, y

CONEDERANDO:

  1. Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31 numeral 14 como funciones de las corporaciones autónomas regionales la de: Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las dem ás corporaciones autónomas regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables.

  2. Que el artículo 68 del Decreto 1791 de 1996 establece que las empresas de transformación primaria de productos forestales, las forestales integradas y los comerciantes de productos forestales tienen la OBLIGACION de exigir a sus proveedores el salvoconducto que ampare la movilización de los mismos, so pena del decomiso de los productos forestales y la imposición de multas u otras sanciones, en desarrollo de las funciones de policía ambiental. Igualmente la movilización de productos forestales y de la flora silvestre, se encuentra reglamentada en el artículo 74 del Decreto 1791 de 1996 en el cual se establece: ¿Todo producto forestal primario o de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en el territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final¿.

  3. Que en relación con la comercialización, el Decreto 1791 de 1996 preceptúa que cuando se pretenda aprovechar comercialmente una plantación forestal, el titular del registro de dicha plantación podrá solicitar por escrito a la respectiva corporación la cantidad de salvoconductos que estime necesarios para la movilización.

  4. Que el Estatuto de Bosques y Flora Silvestre del Valle del Cauca o Acuerdo CD 18 de 1998, en su Capítulo XV regula la movilización de productos forestales y de la flora silvestre, estableciendo los requisitos tanto de forma como de fondo que debe contener el mismo, adoptando prácticamente en su totalidad el Decreto 1791 de 1996.

  5. Que el Estatuto de Bosques y Flora del Valle del Cauca, establece en su artículo 79 que la CVC, expedirá los salvoconductos de movilización que el interesado solicite, previa visita y concepto técnico sobre el desarrollo del plan de establecimiento y manejo forestal y los permisos a que hubiere lugar; norma que en la actualidad se encuentra vigente y es de obligatoria aplicación.

  6. Que el Ministerio del Medio Ambiente reglamentó el Salvoconducto Unico Nacional para la...

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