Resolución dgen número 20217000633 de 2021, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes al Proyecto de Revisión General y Ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Quebradanegra, Cundinamarca - 20 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879406229

Resolución dgen número 20217000633 de 2021, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes al Proyecto de Revisión General y Ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Quebradanegra, Cundinamarca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51894

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, el Parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, la reforma estatutaria de la Corporación adoptada mediante el Acuerdo CAR número 48 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión de los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdicción.

Que el artículo 9º de la Ley 388 de 1997 define los Planes de Ordenamiento Territorial como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de los territorios municipales, mediante los cuales se establecen "el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo".

Que el Parágrafo Transitorio del artículo 2.2.2.1.2.2.3 del Decreto 1232 de 2020 señala: "(...) Los proyectos de Plan de Ordenamiento Territorial o su revisión o modificación que se radiquen completos y en debida forma ante la autoridad ambiental competente hasta el 31 de marzo de 2021, podrán presentarse cumpliendo con los contenidos establecidos en las normas vigentes antes de la modificación del presente Capítulo.".

Que el artículo 2.2.2.1.2.3.5 del mismo Decreto 1232 de 2020, dispuso que todo proyecto de revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos, se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en el artículo 24 modificado por el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999 y el artículo 25 de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 2.2.2.1.2.6.1 del Decreto 1077 de 2015, establecía el período para la presentación de la revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial y los fundamentos para hacerlo; de igual forma el artículo 2.2.2.1.2.6.5 del citado Decreto, disponía los documentos que se deben presentar y/o radicar ante la autoridad ambiental competente para dar inicio a la concertación de los asuntos ambientales. Los anteriores artículos fueron subrogados por el artículo 2º del Decreto Nacional 1232 de 2020, que modificó toda la Sección 2 del Decreto Único Nacional 1077 de 2015.

Que el artículo 2.2.2.1.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015, señala la obligatoriedad de la incorporación de los estudios básicos de riesgo en la propuesta de revisión del plan de ordenamiento territorial para ser presentada ante la autoridad ambiental y poder iniciar el proceso de concertación.

Que el Municipio adoptó el Esquema de Ordenamiento Territorial mediante el Acuerdo 10 de 2000, previa concertación realizada entre la...

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