Resolución dgen número 20217000708 de 2021, por medio de la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico de las unidades hidrográficas de nivel uno (i) que corresponden a las lagunas de Suesca y de Cucunubá, y a los ríos Alto Ubaté, Suta, Lenguazaque, Bajo Ubaté, Susa, Simijaca, Chiquinquirá, Moniquirá, de la subzona hidrográfica río Alto, Medio y Bajo Suárez, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) - 21 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 884305580

Resolución dgen número 20217000708 de 2021, por medio de la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico de las unidades hidrográficas de nivel uno (i) que corresponden a las lagunas de Suesca y de Cucunubá, y a los ríos Alto Ubaté, Suta, Lenguazaque, Bajo Ubaté, Susa, Simijaca, Chiquinquirá, Moniquirá, de la subzona hidrográfica río Alto, Medio y Bajo Suárez, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51924

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades conferidas por las Leyes 99 de 1993 y 1450 de 2011, el Decreto Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y la Resolución MADS número 0751 del 9 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad en integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que con la expedición del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974), se inició el marco regulatorio para el manejo de los recursos naturales renovables, dentro de los que se hallan las aguas en cualquiera de sus estados, entre otros, determinando en el Capítulo III del Título II, aspectos relacionados en cuanto a su gestión, relacionados con el manejo de las cuencas hidrográficas como áreas de manejo especial, centrando el interés en fortalecer las políticas y programas que se desarrollaban en el país y en establecer las bases para los planes de ordenación de cuencas hidrográficas, precisando los criterios para su implementación desde los alcances de la finalidad, las condiciones para la priorización de la ordenación, la competencia de su declaración, llegando finalmente a desarrollar los elementos del contenido y las definiciones para su ejecución y administración.

Que del mismo modo, el Decreto Ley 2811 de 1974 en los artículos 9º y 134 se establecen los principios relacionados con el uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, los cuales deben ser tenidos en cuenta durante el proceso de ordenamiento del recurso hídrico, las normas generales y regulaciones para la planificación y el manejo de los recursos naturales en el territorio colombiano, marcando de esta manera el inicio de las directrices de prevención y control de la contaminación encaminadas a: (i) garantizar que los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad; (ii) asegurar que los recursos naturales no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto esta convenga al interés público; (iii) garantizar la calidad del agua para consumo humano, y en general, para las demás actividades en que su uso fuese necesario; (iv) realizar la clasificación de las aguas y fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas; (v) ejercer control sobre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para que cumplan con las condiciones de recolección, abastecimiento, conducción y calidad de las aguas; y (vi) determinar, previo análisis físico, químico y biológico, los casos que debe prohibirse, condicionarse o permitirse el vertimiento de residuos en una fuente receptora, así como controlar la calidad del agua, mediante análisis periódicos, para que se mantenga apta para los fines a los que está destinada, de acuerdo con su clasificación.

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, se fijaron las bases y pautas generales para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial.

Que con la precitada ley, se estableció la competencia y funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de las que se hallan en el contexto del presente acto administrativo: (i) la de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua y demás recursos naturales renovables, asignándoles en los...

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