Resolución dgen número 20227000196 de 2022, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes a la revisión y ajustes del Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT, del municipio de Supatá - Cundinamarca - 24 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906019453

Resolución dgen número 20227000196 de 2022, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes a la revisión y ajustes del Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT, del municipio de Supatá - Cundinamarca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52044

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, el Parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, la reforma estatutaria de la Corporación adoptada mediante el Acuerdo CAR número 48 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión de los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdicción.

Que el artículo 9º de la Ley 388 de 1997 define los Planes de Ordenamiento Territorial como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de los territorios municipales, mediante los cuales se establecen "el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo".

Que el artículo 2.2.2.1.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala que, para adelantar la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, el municipio o distrito deberá radicar ante la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente los documentos completos que conforman el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, su revisión o modificación.

Que el artículo 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, establece el período para la presentación de la revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial y los fundamentos para hacerlo; de igual forma el artículo 2.2.2.1.2.3.1 (que remite al 2.2.2.1.2.2.1) del citado Decreto, dispone los documentos que se deben presentar y/o radicar ante la autoridad ambiental competente para dar inicio a la concertación de los asuntos ambientales.

Que el artículo 2.2.2.1.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, señala la obligatoriedad de la incorporación de los estudios básicos de riesgo en la propuesta

de revisión del plan de ordenamiento territorial para ser presentada ante la autoridad ambiental y poder iniciar el proceso de concertación.

Que el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), del municipio de Supatá adoptado con Acuerdo 020 de 2001, es revisado de conformidad con el numeral 9º del artículo de la Ley 1551 de 2012 y lo dispuesto en el artículo 120 del Decreto ley 2106 de 2019, en razón al vencimiento del componente de largo plazo, lo cual implica llevar a cabo la revisión general y la concertación ambiental, por lo que la Corporación encuentra ajustado a derecho el proceder del municipio , sin perjuicio de que siga rigiendo el actual Acuerdo hasta tanto se surta completamente el trámite de revisión y adopción del EOT.

Que mediante oficio con radicado 20191124034 del 21/05/2019, el municipio de Supatá presenta ante la Corporación los documentos y anexos de la formulación del proyecto de revisión y ajuste del EOT, para efectos de iniciar el procedimiento de concertación de los asuntos ambientales del Esquema de Ordenamiento Territorial.

Que mediante los memorandos 20193133411 y 20193133412 del 05/06/2019 se solicitó al grupo de gestión del riesgo, la respectiva evaluación de los contenidos, en términos de lo exigido en el Decreto 1807 de 2014, subrogado por el Decreto Único Reglamentario número 1077 de 2015 y al grupo de cambio climático lo pertinente.

Que en oficio con radicado 20192143546 del...

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