Resolución dgen número 20227000299 de 2022, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes a la revisión y ajustes del Esquema de Ordenamiento Territorial EOT del municipio de Cachipay - Cundinamarca - 25 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908351461

Resolución dgen número 20227000299 de 2022, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes a la revisión y ajustes del Esquema de Ordenamiento Territorial EOT del municipio de Cachipay - Cundinamarca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52106

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, la reforma estatutaria de la Corporación adoptada mediante el Acuerdo CAR número 48 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1 º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión de los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdicción.

Que el artículo 9º de la Ley 388 de 1997, define los Planes de Ordenamiento Territorial como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de los territorios municipales, mediante los cuales se establecen "el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo".

Que el artículo 2.2.2.1.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala que, para adelantar la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, el municipio o distrito deberá radicar ante la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente los documentos completos que conforman el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, su revisión o modificación.

Que el artículo 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, establece el período para la presentación de la revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial y los fundamentos para hacerlo; de igual forma el artículo 2.2.2.1.2.3.1 (que remite al 2.2.2.1.2.2.1) del citado Decreto, dispone los documentos que se deben presentar y/o radicar ante la autoridad ambiental competente para dar inicio a la concertación de los asuntos ambientales.

Que el artículo 2.2.2.1.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, señala la obligatoriedad de la incorporación de los estudios básicos de riesgo en la propuesta de revisión del plan de ordenamiento territorial para ser presentada ante la autoridad ambiental y poder iniciar el proceso de concertación.

Que el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Cachipay, adoptado por medio del Acuerdo 015 de 2000, es revisado de conformidad con el numeral 9 del Artículo de la Ley 1551 de 2012 y lo dispuesto en el Artículo 120 del Decreto Ley 2106 de 2019, en razón al vencimiento del componente de largo plazo, lo cual implica llevar a cabo la revisión general y la concertación ambiental, por lo que la Corporación encuentra ajustado a derecho el proceder del municipio, sin perjuicio de que siga rigiendo el actual Acuerdo, hasta tanto se surta completamente el trámite de revisión y adopción del nuevo EOT.

Que, según radicado CAR número 20181154627 del 28 de diciembre de 2018, el municipio de Cachipay presenta ante la Corporación los documentos y anexos de la formulación del proyecto de revisión y ajuste del EOT, para efectos de iniciar el procedimiento de concertación de los asuntos ambientales del Esquema de Ordenamiento Territorial.

Que mediante el radicado CAR número 20192103767 del 16 de enero de 2019, la Corporación da respuesta al municipio informando la necesidad de complementar la propuesta de revisión y ajuste general del EOT con documentación y cartografía, teniendo en cuenta que no reúne la totalidad de los requisitos exigidos por la ley.

Que, de acuerdo con el radicado CAR número 20192108259 del 1º de febrero de 2019, la Corporación remitió al municipio el Informe Técnico DGOAT número 020 de 2019 de Gestión del Riesgo, informando que los EBR no dan total cumplimiento al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Que el municipio, a través de radicado CAR número 20191112867 del 18 de marzo de 2019, allegó a la Corporación documentos en USB sobre Gestión de Riesgo y Revisión EOT, en respuesta a los oficios números 20192103767 y 20192108259; a la vez, con los oficios número 20191113002 y 20191113004, el municipio da respuesta a los requerimientos realizados por la CAR a través de radicado número 20192103767.

Que mediante el radicado CAR número 20192135245 del 28 de mayo, la Corporación remitió al municipio el Informe Técnico número 129 de 2019 de Gestión del Riesgo, con el fin de efectuar los ajustes requeridos en el Estudio Básico de Riesgos.

Que a través del radicado CAR número 20191130844 del 2 de julio de 2019, el municipio dio respuesta a los requerimientos CAR número 20192135245 y presenta documentación en

USB.

Que a través del radicado CAR número 20192152887 del 12 de agosto de 2019, la Corporación remitió al municipio el Informe Técnico número 268 de 2019 emitido por Grupo de Riesgos, donde...

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