Resolución dgen número 20227000718 de 2022, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes a la revisión y ajustes del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Tibirita - Cundinamarca - 5 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916499457

Resolución dgen número 20227000718 de 2022, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes a la revisión y ajustes del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Tibirita - Cundinamarca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52239

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, el Parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, la reforma estatutaria de la Corporación adoptada mediante el Acuerdo CAR número 48 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión de los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdicción.

Que el artículo 9º de la Ley 388 de 1997 define los Planes de Ordenamiento Territorial como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de los territorios municipales, mediante los cuales se establecen "el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo".

Que el artículo 2.2.2.1.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala que, para adelantar la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, el municipio o distrito deberá radicar ante la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente los documentos completos que conforman el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, su revisión o modificación.

Que el artículo 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece el período para la presentación de la revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial y los fundamentos para hacerlo; de igual forma el artículo 2.2.2.1.2.3.1 (que remite al 2.2.2.1.2.2.1) del citado Decreto, dispone los documentos que se deben presentar y/o radicar ante la autoridad ambiental competente para dar inicio a la concertación de los asuntos ambientales.

Que el artículo 2.2.2.1.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala la obligatoriedad de la incorporación de los estudios básicos de riesgo en la propuesta de revisión del plan de ordenamiento territorial para ser presentada ante la autoridad ambiental y poder iniciar el proceso de concertación.

Que mediante radicado CAR número 20181127150 del 6 de julio de 2018, el municipio presentó ante la Corporación los documentos y anexos del proyecto de Revisión General del EOT, a efectos de iniciar el procedimiento de revisión general del Esquema de Ordenamiento Territorial.

Que la Corporación, a través del radicado CAR número 20182138532 del 19 de julio de 2018, hizo requerimientos de documentación al municipio para la evaluación de la propuesta de revisión general EOT y se remite el Informe Técnico IT DGOAT número 0185 de 16 de julio de 2018, indicando que no da cumplimiento con la totalidad de las condiciones técnicas descritas en el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 para la elaboración de Estudios Básicos de Gestión del Riesgo (EBGR).

Que mediante radicado CAR número 20181133902 del 17 de agosto de 2018, el municipio solicitó prórroga de un (1) mes a la Corporación para dar respuesta a las observaciones realizadas sobre los EBGR.

Que la Corporación, a través del radicado CAR número 20182146145 del 29 de agosto de 2018, otorgó la prórroga solicitada por el municipio para dar respuesta a las observaciones de los EBGR.

Que el municipio, mediante radicado CAR número 20181138814 del 14 de septiembre de 2018, radicó los documentos de la propuesta de revisión general del EOT, mencionando que se realizaron las correcciones requeridas en el radicado CAR número 20182138532 del

6 de julio de 2018.

Que, según radicado CAR número 20183148938 del 20 de septiembre de 2019, se solicitó al grupo de gestión del riesgo, la respectiva evaluación de los contenidos de la propuesta remitida por el municipio, en términos de lo exigido en el Decreto 1807 de 2014 subrogado por el Decreto Único número 1077 de 2015.

Que la Corporación, por medio del radicado CAR número 20182153316 del 11 de octubre de 2018, remitió el Informe Técnico DGOAT número 274 de 5 de octubre de 2018 del Grupo de Gestión de Riesgo, el cual hace parte de la revisión de la propuesta presentada por el municipio, mediante radicado 20181138814 del 14 de septiembre de 2018, indicando que no da cumplimiento con la totalidad de las condiciones técnicas descritas en el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 en lo relacionado con las condiciones técnicas para la elaboración...

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