Resolución dgen número 20227000719 de 2022, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes a la revisión y ajustes del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Viotá - Cundinamarca - 5 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916499458

Resolución dgen número 20227000719 de 2022, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes a la revisión y ajustes del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Viotá - Cundinamarca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52239

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, la reforma estatutaria de la Corporación adoptada mediante el Acuerdo CAR número 48 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión de los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdicción.

Que el artículo 9º de la Ley 388 de 1997 define los Planes de Ordenamiento Territorial como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de los territorios municipales, mediante los cuales se establecen "el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo".

Que el artículo 2.2.2.1.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala que, para adelantar la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, el municipio o distrito deberá radicar ante la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente los documentos completos que conforman el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, su revisión o modificación.

Que el artículo 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece el período para la presentación de la revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial y los fundamentos para hacerlo; de igual forma el artículo 2.2.2.1.2.3.1 (que remite al 2.2.2.1.2.2.1) del citado Decreto, dispone los documentos que se deben presentar y/o radicar ante la autoridad ambiental competente para iniciar la concertación de los asuntos ambientales.

Que el artículo 2.2.2.1.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala la obligatoriedad de la incorporación de los estudios básicos de riesgo en la propuesta de revisión del plan de ordenamiento territorial para ser presentada ante la autoridad ambiental y poder iniciar el proceso de concertación.

Que mediante Acuerdo 027 de 2001 se adoptó el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Viotá - Cundinamarca, y este fue objeto de revisión excepcional contenida en el Decreto número 069 de 2011.

Que mediante radicado CAR 20191139940 del 20/08/2019, el municipio de Viotá presenta ante la Corporación los documentos y anexos del proyecto de formulación del EOT, para efectos de iniciar el procedimiento de revisión general del Esquema de Ordenamiento Territorial.

Que, mediante radicado CAR número 20192159626 del 3/09/2019, la Corporación informa al municipio de Viotá que, según procedimiento y previa revisión en términos de suficiencia y pertinencia de los contenidos presentados, se debe complementar la documentación allegada.

Que mediante Memorando 20193152155 del 24/09/2019, el grupo de gestión del riesgo remite el informe técnico 347 de 24/09/2019 en el cual expresa que "El estudio básico de riesgo que ha elaborado el municipio y presentado DA CUMPLIMIENTO a las condiciones técnicas descritas en el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" - Sección 3. Incorporación de la gestión del riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial -Subsección 2. Condiciones técnicas para la elaboración de estudios básicos y detallados, Subsubsección 1 Condiciones técnicas para la elaboración de estudios básicos. Mediante radicado 20192165962 del 30/09/2019, la Corporación envía al municipio el informe técnico 347 del 24 de septiembre de 2019, emitido por el grupo de gestión del riesgo, resultado de la revisión de los estudios básicos de gestión del riesgo, en el cual concluyen

cumplimiento con respecto a lo establecido en el Decreto 1807 de 2014, compilado en el Decreto 1077 de 2015.".

Adicionalmente, señala entre las recomendaciones y obligaciones: "Invitar a la Administración Municipal a adelantar la corrección de forma para el estudio por incendios forestales y realizar el proceso de INCORPORACIÓN de los Estudios Básicos de Riesgo en los documentos de la propuesta de revisión de su Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), que presentará ante la Corporación, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1807 del 19 de septiembre de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, compilado en el Decreto 1077 de 2015, en la Subsección 3. INCORPORACIÓN DEL RIESGO EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL, en los siguientes artículos: artículo 2.2.2.1.3.3.1 Documento técnico de soporte artículo 2.2.2.1.3.3.2 Componente general artículo 2.2.2.1.3.3.3 Componente urbano artículo 2.2.2.1.3.3.4 Componente rural artículo 2.2.2.1.3.3.5 Programa de ejecución. Lo anterior, precisando...

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