Resolución dgen número 20237000182 de 2023, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes a la revisión y ajustes del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), del municipio de Suesca, Cundinamarca - 14 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 926804559

Resolución dgen número 20237000182 de 2023, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes a la revisión y ajustes del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), del municipio de Suesca, Cundinamarca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52336

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, la reforma estatutaria de la Corporación adoptada mediante el Acuerdo CAR número 48 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley 388 de 1997 define los Planes de Ordenamiento Territorial como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de los territorios municipales, mediante los cuales se establecen "el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo".

Que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión de los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdicción.

Que el artículo 28 (numeral 4) de la Ley 388 de 1997, el artículo 2.2.2.1.2.6.3 y parágrafo del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el artículo 2.2.2.1.2.3.5. del Decreto número 1232 de 2020, establecen que las revisiones de los planes de ordenamiento territorial se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en el artículo 24 modificado por el Parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999 y el artículo 25 de la Ley 388 de 1997.

Que el Decreto número 1232 de 2020, modificatorio del Decreto número 1077 de 2015, dispuso en su artículo 2.2.2.1.2.2.1. los documentos que se deben presentar y/o radicar ante la autoridad ambiental competente para dar inicio a la concertación de los asuntos ambientales.

Que el artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto número 1232 de 2020 el cual modificó el Decreto número 1077 de 2015, establece el período para la presentación de la revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial y los fundamentos para hacerlo, correspondiendo la vigencia de largo plazo a tres periodos constitucionales completos.

Que el artículo 2.2.2.1.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, señala la obligatoriedad de la incorporación de los estudios básicos de riesgo en la propuesta de revisión del plan de ordenamiento territorial para ser presentada ante la autoridad ambiental y poder iniciar el proceso de concertación.

Que la administración municipal, mediante radicado CAR número 20211019453 del 03/03/2021, presentó a consideración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la documentación para la revisión general del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), en Formato Digital: Técnico de Soporte (468 páginas); Proyecto de Acuerdo (252 páginas), Programa de Ejecución (10 páginas); Memoria Justificativa (38 páginas); Seguimiento y Evaluación (56 páginas); cartografía de diagnóstico (23 Planos); Cartografía de formulación (36 Planos). Documentos de Zonificación Básica de Amenazas, en 2.654 Páginas y 19 planos.

Que mediante radicado CAR número 20213017056 del 9 de marzo de 2021, se solicitó al grupo de Gestión del Riesgo, verificar y evaluar los contenidos, pertinencia y alcance de los estudios presentados en la documentación por la administración de Suesca, respecto a la incorporación de gestión del riesgo frente a lo exigido en el Decreto número 1807/2014 subrogado por el Decreto número 1077/2015.

Que por medio del radicado CAR número 20212013794 del 15 de marzo de 2021, la Corporación informó a la administración municipal que la información radicada se encuentra en proceso de revisión de pertinencia y suficiencia, de los contenidos de la incorporación de la Gestión del Riesgo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 1º del Decreto número 1807 de 2014 (compilado en el Decreto Nacional Único 1077 de 2015), requisito previo para dar inicio al proceso de revisión y concertación ambiental de la propuesta.

Que según radicado CAR número 20213028074 del 19 de abril de 2021, el grupo de Gestión del Riesgo de la CAR anexó el Concepto Técnico 023 del 16 de abril de 2021, en la que se manifestó que el estudio presentado, NO dio cumplimiento a la totalidad de las condiciones descritas en el Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, -Sección 3. Incorporación de la gestión del riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial - Subsección 2. Condiciones técnicas para la elaboración de estudios básicos y detallados, Sub-subsección 1. Condiciones técnicas para la elaboración de estudios básicos.

Que a través de los radicados CAR número 20213028109, 20213028110, 20213028111, 20213028113, 20213028470 de fecha 19/04/2021 y 20/04/2021, se solicitaron los conceptos Técnicos a los grupos internos de la Corporación de: Dirección Regional Almeidas y Guatavita (DRAG), Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental (DESCA), Dirección de Gestión del...

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