Resolución dgen número 20237000243 de 2023, por el cual se adopta el Coeficiente de Disponibilidad y Escasez Regionalde Bosque para la liquidación de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en Bosques Naturales para la vigencia 2022 - 21 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 930382667

Resolución dgen número 20237000243 de 2023, por el cual se adopta el Coeficiente de Disponibilidad y Escasez Regionalde Bosque para la liquidación de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en Bosques Naturales para la vigencia 2022

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52372

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de las facultades legales, reglamentarias y estatutarias, y en especial de las conferidas por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, señala que podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables, razón por la cual los recursos provenientes de su recaudo se destinarán a la protección y renovación de estos recursos, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el Decreto 1390 del 2 de agosto de 2018 "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con laTasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones" definió:

"Artículo 2.2.9.12.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la tasa compensatoria de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de1993, por el aprovechamiento forestal maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado.

Artículo 2.2.9.12.1.3. Sujeto Activo. Son competentes para cobrar y recaudarla Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable las autoridades ambientales a las que se refieren el artículo 31 y el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, el numeral 9 del artículo 2º del Decreto Ley 3572 de 2011 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013."

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.9.12.2.1 del Decreto 1390 del2018, la tarifa de la tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal maderable para cada especie objeto de cobro, expresada en pesos por metro cúbico de madera en pie ($/m ), está compuesta por el producto de la Tarifa Mínima (TM) y el Factor Regional (FR), de acuerdo con la expresión:

TAFMi = TM X FRi

Que para el cálculo del Factor Regional para la especie forestal i se procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.9.12.2.3 del Decreto 1390 del 2018, de acuerdo con la expresión:

Donde CUM es el Coeficiente de Uso...

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