Resolución dgen número 20237000319 de 2023, por medio del cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial número 10 'El Rosario' del Plan de Ordenamiento Zonal Norte - POZ Norte 'CiudadLagos de Torca' de Bogotá, D. C - 19 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 932613498

Resolución dgen número 20237000319 de 2023, por medio del cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial número 10 'El Rosario' del Plan de Ordenamiento Zonal Norte - POZ Norte 'CiudadLagos de Torca' de Bogotá, D. C

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52400

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1) de la Ley 99 de 1993, el artículo 4º (numeral 1) del Acuerdo CAR número 022 del 21 de octubre de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de "prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".

Que el artículo 4º de la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones" establece como parte de los fines del ordenamiento territorial "atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible".

Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 388 de 1997 se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 3º de la Ley 388 de 1997, esto es "la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios".

Que el artículo 6º de la Ley 388 de 1997 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe "incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras" .

Que el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de planes parciales de los municipios y el Distrito Capital sometidos a consideración en su jurisdicción.

Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, establece que los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley.

Que el artículo 27, numeral 2 de la Ley 388 de 1997, establece que una vez que la autoridad de planeación municipal considere viable el proyecto de Plan Parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente.

Que el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015 establece lo siguiente:

"Concertación con la autoridad ambiental y documentos requeridos para ello. Expedido el concepto de viabilidad de que trata el artículo 9º del presente decreto, la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito adelanten la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. El proyecto de Plan Parcial se radicará con los documentos de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 7º del presente decreto, ante la autoridad ambiental de conformidad con los términos en que se expidió el concepto de viabilidad...".

Que el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, modificó el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, relacionado con el procedimiento para la aprobación y adopción de los planes parciales.

Que de conformidad con la competencia que le asiste a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de planes parciales localizados en suelo de expansión urbana, se adelantó la etapa de concertación ambiental para el proyecto de Plan Parcial número 10 denominado "El Rosario" que hace parte del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte, Ciudad Lagos de Torca, de Distrito Capital - Bogotá.

Que la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá (SDP), mediante Radicado CAR número 20181109617 del 1º de marzo de 2018, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), emitir las determinantes ambientales en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.4 del Decreto número 1077 de 2015.

Que la Corporación mediante Radicado CAR número 20182113895 del 26 de abril de 2018, requirió a la Secretaría Distrital de Planeación, la documentación establecida en el artículo 2º de la Resolución número 1574 de 2008, previo a la expedición de las determinantes...

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