Resolución dgen número 20237000395 de 2023, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes a la revisión general y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Villapinzón - Cundinamarca - 22 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 936999153

Resolución dgen número 20237000395 de 2023, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes a la revisión general y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Villapinzón - Cundinamarca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52434

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, la reforma estatutaria de la Corporación adoptada mediante el Acuerdo CAR número 48 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el parágrafo 2º del artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión de los planes de ordenamiento territorial de los municipios de su jurisdicción.

Que el artículo 9º de la Ley 388 de 1997 define los Planes de Ordenamiento Territorial, como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de los territorios municipales, mediante los cuales se establecen "el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo".

Que el artículo 28 (numeral 4) de la Ley 388 de 1997, el artículo 2.2.2.1.2.6.3 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el artículo 2.2.2.1.2.3.5. del Decreto número 1232 de 2020, establecen que las revisiones de los planes de ordenamiento territorial se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en el artículo 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.

Que el Decreto número 1232 de 2020, que modifica el Decreto número 1077 de 2015, dispuso en el artículo 2.2.2.1.2.2.1. que los documentos que se deben presentar y/o radicar ante la autoridad ambiental competente para dar inicio a la concertación de los asuntos ambientales.

Que el artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto número 1232 de 2020, el cual modificó el Decreto número 1077 de 2015, establece el período para la presentación de la revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial, correspondiendo la vigencia de largo plazo a tres periodos constitucionales completos.

Que el artículo 2.2.2.1.3.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, establece el deber de incorporar los estudios básicos de riesgo en la propuesta de revisión del plan de ordenamiento territorial, para ser presentada ante la autoridad ambiental y dar trámite al proceso de concertación.

Que según Resolución número 2145 del 29 de diciembre de 2000, se declararon concertados y aprobados los asuntos ambientales del Esquema Ordenamiento Territorial del Municipio de Villapinzón.

Que mediante la Resolución número 550 del 9 de marzo de 2011, se declararon concertados los asuntos ambientales del proyecto de revisión y ajuste del Esquema Ordenamiento Territorial del Municipio de Villapinzón.

Que el municipio de Villapinzón mediante el radicado CAR número 20181151327 del 4 de diciembre de 2018, presentó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la propuesta de revisión y ajuste General del Esquema de Ordenamiento Territorial en medio físico y magnético (USB), para dar trámite a la concertación de los asuntos ambientales.

Que la Corporación mediante radicado CAR número 20182169600 del 20 de diciembre de 2018, se solicitó al municipio ajuste y complemento a la documentación del proceso de revisión general del Esquema de Ordenamiento Territorial, en concordancia con lo requerido y exigido por la Ley 388/97, el Decreto número 879 de 1998, el Decreto número 4002 de 2004 y Decreto número 1807 del 2014 compilados hoy en el Decreto Nacional 1077 de 2015.

Que el municipio mediante radicado CAR número 20191106828 del 15 de febrero de 2019, remitió a la Corporación respuesta a los requerimientos efectuados con radicados

CAR 20182169600 y 0192102199 respectivamente.

Que la Corporación mediante radicado CAR número 20192125673 del 25 de abril de 2019 y teniendo en cuenta la respuesta del municipio a los requerimientos, para dar inicio al proceso de evaluación los asuntos ambientales, remitió el Informe Técnico DGOAT número 079 del 15 de abril de 2019, del Grupo de Gestión del Riesgo de DGOAT, en el cual se señaló: "(.) El estudio básico de riesgo DA CUMPLIMIENTO con la totalidad de las condiciones técnicas descritas en el Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" - Sección 3. Incorporación de la gestión del riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial - Subsección 2. Condiciones técnicas para la elaboración de estudios básicos y detallados, Sub-subsección 1 Condiciones técnicas para la elaboración de...

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