Resolución dgen número 20237000587 de 2023, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes a la revisión y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial EOT del municipio de Lenguazaque (Cundinamarca) - 8 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 945546922

Resolución dgen número 20237000587 de 2023, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes a la revisión y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial EOT del municipio de Lenguazaque (Cundinamarca)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52512

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, el Parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, la reforma estatutaria de la Corporación adoptada mediante el Acuerdo CAR número 48 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión de los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdicción.

Que el artículo 9º de la Ley 388 de 1997, define los Planes de Ordenamiento Territorial como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de los territorios municipales, mediante los cuales se establecen "el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo".

Que el artículo 2.2.2.1.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala que, para adelantar la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, el municipio o distrito deberá radicar ante la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente los documentos completos que conforman el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, su revisión o modificación.

Que el artículo 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, establece el período para la presentación de la revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial y los fundamentos para hacerlo; de igual forma el artículo 2.2.2.1.2.3.1 (que remite al 2.2.2.1.2.2.1) del citado Decreto, dispone los documentos que se deben presentar y/o radicar ante la autoridad ambiental competente para dar inicio a la concertación de los asuntos ambientales.

Que el artículo 2.2.2.1.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, señala la obligatoriedad de la incorporación de los estudios básicos de riesgo en la propuesta de revisión del plan de ordenamiento territorial para ser presentada ante la autoridad ambiental y poder iniciar el proceso de concertación.

Que el Parágrafo Transitorio del artículo 2.2.2.1.2.2.3 del Decreto número 1232 de

2020, dispuso que: "Los proyectos de Plan de Ordenamiento Territorial o su revisión o modificación que se radiquen completos y en debida forma ante la autoridad ambiental competente hasta el 31 de marzo de 2021, podrán presentarse cumpliendo con los contenidos establecidos en las normas vigentes antes de la modificación del presente Capítulo".

Que el municipio de Lenguazaque, mediante radicado CAR número 20201137711 del 29 de julio de 2020, desiste del proceso de concertación que se venía adelantando con la anterior administración, y anexa los documentos de la nueva propuesta de revisión general del Esquema de Ordenamiento Territorial.

Que la Corporación a través del radicado CAR número 20202146987 del 5 de agosto de 2020, de acuerdo con la competencia que le asiste a la Corporación, accede a la solicitud del municipio, la cual se enmarca en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, en tal sentido, se tiene por radicada la nueva propuesta de Revisión General del EOT. finalmente, una vez se cuente con los estudios básicos de riesgos aprobados por el Grupo de Gestión de Riesgo, e incorporados en debida forma en cada uno de los componentes de los documentos de la propuesta, se dará inicio al proceso de concertación de los asuntos ambientales.

Que la Corporación a través del radicado CAR número 20202150016 del 24 de agosto de 2020, comunicó al municipio que el grupo de gestión del riesgo, una vez revisada y evaluada la documentación e incorporación de los estudios básicos en cumplimiento de lo establecido en el Decreto número 1807 del 2014 compilado por el Decreto número 1077 de 2015, emitió el memorando 20203138924 del 18 de agosto de 2020, señalando entre otros que: "Por medio del presente se remite el concepto técnico de incorporación de la gestión del riesgo en el EOT del municipio de Lenguazaque según lo establecido en el ítem 18 del procedimiento de "Concertación de proyectos de formulación, revisión, ajustes o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial - OOA-PR-02", de la propuesta presentada por el municipio con el radicado número 20201129450 del 24/06/2020. El informe técnico mediante el cual, se informa que el estudio básico de riesgos, del municipio de Lenguazaque, da cumplimiento con lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015, es el número 248 del 01/08/2019, el...

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