Resolución dgen número 20237000608 de 2023, por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca Río Medio y Bajo Suárez en jurisdicción CAR, para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027 - 12 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 945679293

Resolución dgen número 20237000608 de 2023, por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca Río Medio y Bajo Suárez en jurisdicción CAR, para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52516

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo número 48 de 2021, el artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto número 1076 de 2015, se reglamenta el procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante, en el que se determina que el Director de la autoridad competente, o quien haga las veces, presentará al Consejo Directivo, o al órgano que haga sus veces, un informe con la propuesta definitiva de meta global de carga y las metas individuales.

Que el acto administrativo que defina las metas de carga contaminante deberá establecer la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo e incluirá también el término de las metas, línea base de carga contaminante, carga proyectada al final del quinquenio, objetivos de calidad y los periodos de facturación.

Que el Consejo Directivo contará con un término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del momento de presentación del informe anterior para definir las metas de carga contaminante; si el Consejo Directivo no define la meta en el plazo estipulado, el Director o quien haga las veces, procederá a establecerla mediante acto administrativo debidamente motivado, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo anterior.

Que en el presente caso ya se cumplió el plazo de los cuarenta y cinco (45) calendario fijados por la norma, sin que el Consejo Directivo de esta Corporación hubiera definido hubiera definido Meta Global de Carga Contaminante de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) para el único tramo en el cual ha sido subdividida la cuenca Río Medio y Bajo Suárez en nuestra jurisdicción CAR, por lo que se procederá a fijarlos mediante el presente acto administrativo tal y como se sustentará a lo largo de esta resolución.

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, establece que las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

Que mediante el Decreto número 1076 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo cuerpo se recogieron las normas contenidas en el Decreto número 2667 de 2012 en materia de la tasa retributiva.

Que el Decreto número 1076 de 2015 dispone que la meta global de carga contaminante debe establecerse cada cinco años para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales.

Que la Corporación al amparo de las disposiciones citadas ha impulsado desde el 2015 los procesos de establecimiento de metas de carga contaminante, cuyos resultados se encuentran recogidos en los acuerdos expedidos por el Consejo Directivo.

Que el Decreto número 1076 de 2015 señala, en su artículo 2.2.9.7.3.2, que para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la CAR deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa retributiva, a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el mismo decreto.

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que son sujetos pasivos de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico.

Que para el establecimiento de la meta global de carga contaminante se tendrá en cuenta la línea base, las proyecciones de carga de los usuarios, los...

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