Resolución dgen número 20237000700 de 2023, por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo número 9 'Alameda de La Concordia', en el POZ Norte de Bogotá, D. C - 18 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950730176

Resolución dgen número 20237000700 de 2023, por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo número 9 'Alameda de La Concordia', en el POZ Norte de Bogotá, D. C

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52552

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1) de la Ley 99 de 1993, el artículo 4º (numeral 1º) del Acuerdo CAR número 022 del 21 de octubre de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, establece que los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley.

Que el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 modificó el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, relacionado con el procedimiento para la aprobación y adopción de los planes parciales, en el cual se establece, entre otros aspectos, que "Los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los representantes legales correspondientes o sus delegados".

Que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el parágrafo 7º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, los artículos 11 y 12 del Decreto número 2181 de 2006, modificado por el artículo 6º del Decreto número 1478 de 2013 y el artículo 3º del Decreto número 4300 de 2007, respectivamente, y compilados en el Decreto número 1077 de 2015, asignan a la autoridad ambiental, esto es, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de Planes Parciales localizados en suelo de expansión urbana.

Que el artículo 2.2.4.1.2.1. del Decreto número 1077 de 2015 establece que los planes parciales que se desarrollen en suelo de expansión urbana, entre otras situaciones, serán objeto de concertación con la autoridad ambiental.

Que el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 compilatorio del POT y hoy, en el mismo sentido en el artículo 277 del Decreto número 555 de 2021, señalan que todas las actuaciones urbanísticas en aplicación del tratamiento de desarrollo en suelo de expansión urbana se desarrollarán mediante la adopción del respectivo plan parcial.

Que los predios objeto de concertación se encuentran ubicados en suelo de expansión, por lo que requieren ser reglamentados para su desarrollo y son presentados por el Distrito Capital ante la Corporación para surtir la etapa de concertación ambiental como el proyecto de Plan Parcial número 9 denominado "Alameda de La Concordia" ubicado en suelo de expansión al norte del Distrito Capital de Bogotá.

ANTECEDENTES

Para dar inicio al proceso de concertación ambiental, la Secretaría Distrital de Planeación radicó documentación mediante oficio 20201179306 del 3/12/2020 con la cual remitió información digital de los documentos y cartografía correspondiente a la formulación del Plan Parcial número 9 "Alameda de la Concordia", con el fin de que la Corporación emitiera el respectivo concepto técnico y las observaciones pertinentes, en los términos del artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Mediante radicado 20212000049 del 4/01/2021, la Corporación informa que expedirá los conceptos técnicos en el marco de las determinantes ambientales que le aplican al proyecto del plan parcial.

Mediante radicado 20212059188 del 29/07/2021, la Corporación informa a la Secretaría Distrital de Planeación que las determinantes ambientales serán remitidas una vez se tengan todos los informes técnicos pertinentes para su respectiva consolidación.

Mediante radicado 20212074274 del 26/08/2021, la Corporación remite al Distrito

Capital las determinantes ambientales del Plan Parcial No 9 "Alameda de la Concordia".

Mediante oficio 20221114027 del 30/12/2022, la Secretaría Distrital de Planeación remite los documentos de soporte relacionados con la Concertación...

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