Resolución dgen número 20247000221 de 2024, por el cual se adopta la tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) para las cuencas de tercer orden y acuíferos de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para la vigencia de cobro 2023 - 22 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1029786740

Resolución dgen número 20247000221 de 2024, por el cual se adopta la tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) para las cuencas de tercer orden y acuíferos de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para la vigencia de cobro 2023

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52706

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de las facultades legales, reglamentarias y estatutarias, y en especial de las conferidas por el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, establece que la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno nacional, las cuales se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.

Que el artículo 2.2.9.6.1.12 del Decreto número 1076 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificado por el artículo 3º del Decreto número 1155 de 2017, en lo relacionado con la Tasa por Utilización de Aguas, estableció que la forma en que estará compuesto el valor a pagar por cada usuario será el producto de la tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA), expresada en pesos por metro cúbico ($/m3), y el volumen captado (V) expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor de costo de oportunidad, de acuerdo con:

VP = TUA * V * FOP

Que de acuerdo con la formulación anterior, para la TUA el artículo 2.2.9.6.1.7, del citado Decreto número 1076 de 2015, dispuso, "La tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA), expresada en pesos por metro cúbico ($/m3), será establecida por la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis y estará compuesta por el producto de dos componentes: la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR)", de la siguiente manera:

TUA = TM * FR

Que la Tarifa Mínima (TM), como uno de los componentes fundamentales para la fijación de la tarifa de la tasa por uso del agua, tal como lo ordena el artículo 2.2.9.6.1.8 del Decreto número 1076 de 2015, será fijada anualmente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS); para cuyo efecto esa entidad expidió la Resolución número 1571 del 2 de agosto de 2017, definiendo en su artículo 5º que el valor de la misma deberá ajustarse anualmente con base en la variación del Índice de...

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