Resolución dm número 0092 de 2023, por la cual se modifica la Resolución 88 de 2021, 'por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional' - 14 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 926804515

Resolución dm número 0092 de 2023, por la cual se modifica la Resolución 88 de 2021, 'por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional'

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín52336

La Ministra de Cultura, en uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, Decreto 2120 de 2018 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia dispuso que el Estado y los particulares tienen la obligación de proteger el patrimonio cultural de la Nación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

Que la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura, establece que este patrimonio se encuentra integrado por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana. Además, define como objetivos principales de la política frente a esta categoría la salvaguardia, la protección, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad y la divulgación del patrimonio cultural de la Nación.

Que dentro de la categoría del patrimonio cultural se encuentran aquellos bienes que por contar con algunos o todos los criterios y valores señalados en el Decreto 1080 de 2015 se consideran Bienes de Interés Cultural (en adelante BIC), y por esta declaratoria están sometidos al régimen especial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008), régimen que comprende la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (en adelante PEMP) cuando se requiera; intervenciones en los BIC, colindantes y zona de influencia, exportación para el caso de los BIC muebles y enajenación.

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008), establece el "Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural" y prevé que la declaratoria de un bien como de interés cultural (BIC) incorporará el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley.

Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 10 establece: Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes

que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las Leyes:

  1. Las relacionadas con la conservación de patrimonio y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, así...

    (■■■)

  2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y usos de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente".

    Que el numeral 1.2-7 del artículo 2.3.1.3. del Decreto 1080 de 2015, establece que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

    Que el artículo 2.4.1.1. del Decreto Nacional 1080 de 2015, establece: "Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial en cualquier ámbito, así como los demás instrumentos de planificación territorial de distritos y municipios".

    Que los Centros Históricos (CH) son oportunidades de desarrollo para un grupo de municipios del país que por sus características patrimoniales particulares representan un potencial excepcional para la dinamización de ciudades y municipios, a través de la oferta de espacio público de calidad, turismo cultural y natural, recreación, vivienda y servicios de calidad.

    Que el artículo 2.4.1.1.14 del Decreto 1080 de 2015 señala que "la reforma, ajuste o cambio de alguna de las disposiciones del PEMP, sin afectar el logro de sus objetivos y estrategias estructurales. Podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás sujetos relacionados con el BIC, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación o ajuste".

    Que el artículo 2.4.1.1.15. señala el Procedimiento para la modificación del PEMP, señalando lo que debe contener para su presentación y aprobación. En este sentido, la modificación debe contener como mínimo lo siguiente:

  3. Justificación de la modificación: Documento que soporte la modificación con la información urbanística y el diagnóstico respectivo y la cartografía georreferen-ciada, de ser necesario.

  4. Propuesta: Consiste en definir específicamente la modificación planteada al PEMP, justificar, específicamente, la necesidad de la modificación planteada del PEMP y los beneficios que aporta a la protección del BIC. Se debe consignar en un documento técnico de soporte y cartografía georreferenciada, de ser necesario; de igual manera, propuesta concreta de los artículos del Acto Administrativo objeto de modificación.

  5. Aprobación: Debe surtir el procedimiento establecido por el Ministerio de Cultura para la presentación y la aprobación de los PEMP.

    Que mediante la Resolución 88 del 6 de abril de 2021, el Ministerio de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional.

    Que el artículo 116 de la Resolución en cuestión, establece: "Modificaciones. Las modificaciones que alteran sustancialmente el modelo de manejo y protección del presente PEMP-CHB requerirán la elaboración previa de un estudio técnico que la sustente en concordancia con las normas vigentes sobre el patrimonio cultural, y requerirá el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural".

    Que en el marco del proceso de implementación del PEMP Centro Histórico de Bogotá, el Distrito Capital a través del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), adelantó un análisis técnico y de estudios de caso sobre las diferentes disposiciones del mencionado instrumento normativo, situación que derivó en la necesidad de realizar una serie de ajustes a contenidos específicos de la Resolución 88 de 2021, documento que se denominó "Estudio Técnico de Soporte", el cual fue presentado ante el Comité Técnico del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, para luego acudir ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, a fin de solicitar la modificación objeto de la presente resolución.

    Que el 14 de julio de 2022, en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, se presenta la propuesta de modificación de la Resolución 88 de 2021, entregando concepto favorable y agrupando por "componentes" las razones que ameritan las modificaciones del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá, lo cual está planteado de la siguiente forma:

    Son 5 componentes, el primero, va relacionado al ámbito de aplicación de la delimitación de la zona afectada; el segundo, es un ajuste normativo en relación con la edificabilidad; el tercero, hace mención a las instancias de aprobación de los diferentes anteproyectos, algunos relacionados con las declaratorias y los niveles de intervención, ya sean del ámbito nacional o distrital; el cuarto, con conceptos de espacio público; y el quinto, para coordinar la cartografía y la resolución.

    De la misma manera, se presenta por parte del Distrito Capital los principales contenidos de la propuesta de ajuste, los cuales se señalan a continuación: 1. Contextualización: ámbito de aplicación y estrategia normativa del PEMP-CHB; 2. Ajuste de inconsistencias e incorporación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR