Resolución dm número 0152 de 2024, por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del Centro Histórico de Villa del Rosario (Norte de Santander) y su zona de influencia - 10 de Abril de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1032016843

Resolución dm número 0152 de 2024, por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del Centro Histórico de Villa del Rosario (Norte de Santander) y su zona de influencia

EmisorMinisterio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Número de Boletín52723

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008) y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 102 del 27 de enero de 1971, expedido por el Presidente de la República de Colombia, se declaró monumento nacional la zona histórica del sector de Villa del Rosario de Cúcuta.

Que, mediante la Resolución número 1500 del 23 de julio de 2012, expedida por el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes), se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Villa del Rosario (Norte de Santander) y su zona de influencia.

Que, mediante la Resolución número 0625 del 29 de marzo de 2016, fue modificada parcialmente la Resolución número 1500 de 2012, PEMP- del Centro Histórico de Villa del Rosario (Norte de Santander).

Que el artículo 2.4.1.1.14 del Decreto número 1080 de 2015, prevé las modificaciones y ajustes a los Planes Especiales de Manejo y Protección, PEMP-, y el cual señala lo siguiente:

"Artículo 2.4.1.1.14. Modificación y ajustes del PEMP. Es la reforma, ajuste o cambio de alguna de las disposiciones del PEMP, sin afectar el logro de sus objetivos y estrategias estructurales Podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás sujetos relacionados con el BIC, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación o ajuste".

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.15 del Decreto número 1080 de 2015, toda modificación al PEMP, deberá surtir el procedimiento establecido en esta norma:

"Artículo 2.4.1.1.15 Procedimiento para la modificación del PEMP: Toda modificación al PEMP deberá surtir el procedimiento establecido para la presentación y aprobación de estos, y deberá contener:

1. Justificación de la modificación: Documento que soporte la modificación con la información urbanística y el diagnóstico respectivo y la cartografía georreferenciada, de ser necesario.

2. Propuesta: Consiste en definir específicamente la modificación planteada al PEMP, justificar, específicamente, la necesidad de la modificación planteada del PEMP y los beneficios que aporta a la protección del BIC. Se debe consignar en un documento técnico de soporte y cartografía georreferenciada, de ser necesario; de igual manera, propuesta concreta de los artículos del Acto Administrativo objeto de modificación.

3. Aprobación: Debe surtir el procedimiento establecido por el Ministerio de Cultura para la presentación y la aprobación de los PEMP".

Que el señor DIEGO HERNANDO BEJARANO BEJARANO identificado con cédula de ciudadanía número 79767770 expedida Bogotá, D. C., y con tarjeta profesional número A25121999-79767770 ostenta la calidad de apoderado del señor RAÚL BARÓN ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 91341414 expedida en Piedecuesta, presentó ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) en sesión ordinaria del 3 de agosto de 2023, una propuesta de reclasificación del nivel de intervención del predio ubicado en la carrera 8 No. 5-02 del Barrio el Centro Villa del Rosario Lote 1, localizado en el municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander)...

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