Resolución DM número 0224 de 2022, por la cual se adopta el Plan Nacional de Cultura 2022-2032 - Plan Decenal de Cultura 'Cultura para la protección de la diversidad de la vida y el territorio'
Emisor | Ministerio de Cultura |
Número de Boletín | 52109 |
La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política; en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2018 (Ley General de Cultura); en la Ley 1955 de 2018 Plan Nacional de Desarrollo; y en el Decreto número 1080 de 2015 Decreto Único Sector Cultura.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en su artículo primero que "Colombia es un Estado Social de Derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana", y en su artículo segundo determina que "uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación";
Que, en el mismo sentido, a la luz del artículo séptimo de la Constitución Política, "el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana", y de acuerdo con su artículo octavo, "es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación";
Que el artículo 70 de la Constitución Política establece que "el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación";
Qué el artículo 71 indica que "los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura";
Que el numeral 1 del artículo 1º de la Ley número 397 de 1997, Ley General de Cultura, reconoce que "la Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias";
Que el numeral 9 del artículo 1º de la Ley 397 de 1997 indica como algunos de los principios fundamentales de esta ley: "el respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz"; el numeral 13 del citado artículo, establece que "el Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados" ;
Que en la Ley 715 de 2001 en el artículo 76 señala las competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: "(...) artículo 76.8.5. Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura";
Que en el artículo 2º de la Ley 1955 de 2018 se puntualiza que: "El documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad", elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo";
Que en atención a lo dispuesto en la Ley 1955 de 2018, se observan...
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