Resolución DRF-197 - 10 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139989

Resolución DRF-197

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44121

DIARIO OFICIAL 44.121 RESOLUCIÓN DRF-197 26/07/2000 por la cual se inscribe un pozo, se otorga una concesión de aguas subterráneas y se legaliza un reservorio. El Director Regional de Funza de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ¿CAR¿, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 129 del 29 de enero de 1997, y CONSIDERANDO: ........................................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1°. Inscribir en el registro de la CAR el pozo profundo ubicado en el predio denominado La Cebada ubicado en la vereda La Cuesta, jurisdicción del municipio de Subachoque (Cundinamarca), de propiedad de la Sociedad Suatá Plants Ltda., representada legalmente por el señor Andrés Mauricio Daza Infante. Artículo 2°. Otorgar a favor de la sociedad Suatá Plants Ltda., en su condición de propietaria del predio denominado La Cebada, ubicado en la vereda La Cuesta, en jurisdicción del municipio de Subachoque (Cundinamarca), concesión de aguas subterráneas en un caudal de 0.66 l/s, con destino a satisfacer necesidades de riego de esquejes de claveles standard y miniatura para derivarla del pozo profundo perforado en el predio referido e inscrito mediante la presente resolución. Parágrafo 1°. Para efecto del aprovechamiento de las aguas se fija un tiempo máximo de bombeo de 4.5 horas diarias. Parágrafo 2°. La beneficiaria debe instalar en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, un medidor de volúmenes en el pozo y enviar trimestralmente los registros de las mediciones a la Corporación incluyendo los siguientes datos a nivel diario: Lecturas del medidor, caudal (l/s), horas bombeo/día y volumen (m3/día día) y (m3 /semana). Artículo 3°. La beneficiaria deberá instalar dentro de las obras de derivación y almacenamiento, mecanismos que garanticen en buen manejo y ahorro del recurso hídrico, tales como sus respectivos registros así como flotadores en los tanques que eviten cualquier desperdicio de las aguas captadas. Artículo 4°. La concesionaria deberá dar estricto cumplimiento al artículo noveno de la Resolución 1258 de fecha 6 de agosto de 1999. Artículo 5°. La utilización de las aguas concesionadas dará lugar al cobro de una tasa retributiva, cuyo recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993. Artículo 6°. El...

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