Resolución DRF-317 - 30 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144716

Resolución DRF-317

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44243

DIARIO OFICIAL 44.243 RESOLUCIÓN DRF-317 10/10/2000 por la cual se inscribe un pozo profundo, se autoriza una perforación de un pozo, se otorga una concesión de aguas subterráneas, se otorga una concesión de aguas superficiales y se autoriza la construcción de un reservorio. El Director de la Regional Funza de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades delegatarias, en especial las conferidas por la Resolución número 0129 del 29 de enero de 1997 emanada de la Dirección General, CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1°. Inscribir en el registro de la CAR el pozo profundo ubicado en el predio denominado Finca Las Monas, ubicado en la vereda Buenavista, jurisdicción del municipio de El Rosal (Cundinamarca), de propiedad de la Sociedad Excellence Flowers Ltda., Representada Legalmente por el señor Pablo Restrepo Mallarino, cuyas características generales se encuentran registradas en el informe técnico de visita ACA - I - número 677 del 23 de mayo de 2000, que obra a folios 38 al 43 del expediente, y cuyas coordenadas, diámetro y profundidad, son los siguientes: Coordenada X Coordenada Y Diámetro Profundidad 1.029.940 N 980.580 E 6" de 0 a 211 m 211 m Artículo 2°. Otorgar a favor de la Sociedad Excellence Flowers Ltda., propietaria de los predios mencionados, concesión de aguas subterráneas en los caudales que se relacionan a continuación, con destino a satisfacer necesidades de consumo doméstico y riego del cultivo de flores, para derivarla del pozo profundo inscrito en el artículo 1° de la presente providencia. Tipo de uso Caudal Doméstico 0.07 L.P.S. Riego Cultivo 2.10 L.P.S. Parágrafo 1°. Para efecto del aprovechamiento de las aguas se fija un tiempo máximo de bombeo de 12 horas/día, que se explotará de 6 a.m. a 6 p.m. Parágrafo 2°. La Sociedad concesionaria deberá instalar un medidor de caudales en el tubo de descarga, deberá tomar los datos mensuales del gasto del caudal y enviarlos a la Corporación cada seis (6) meses para su correspondiente estudio. Artículo 3°. La utilización de las aguas concesionadas dará lugar al cobro de una tasa por uso de las mismas, cuyo recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993. Artículo 4°. Con el fin de prevenir el deterioro del recurso hídrico y los demás recursos naturales, la beneficiaria de la presente concesión deberá sembrar en el predio Las Monas un mínimo de cien (100) árboles de especies nativas propias de la región, este hecho se verificará en su debido momento. El incumplimiento se sancionará de acuerdo con las normas legales vigentes. Una vez cumplido lo anterior, debe...

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