Resolución DRF230 - 20 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130312

Resolución DRF230

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín43823

DIARIO OFICIAL 43.823 RESOLUCIÓN DRF230 30/11/1999 por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales. El Director de la Regional Funza, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Dirección General de la CAR, mediante Resolución 0376 de 1996 y 0129 del 29 de enero de 1997, CONSIDERANDO: ....................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a favor del señor Pablo Emilio Henríquez Mora, en calidad de propietario del predio denominado La Esmeralda, identificado con cédula catastral número 000100060436, ubicado en la vereda Galdámez, jurisdicción del municipio de Subachoque, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.02 l.p.s., para derivarla del nacimiento denominado Piedra Miranda, con destino a satisfacer las necesidades de consumo doméstico (0.01 l.p.s.) abrevadero (0.01 l.p.s.), exclusivamente. Parágrafo 1°. Se niega la solicitud de concesión de aguas superficiales para riego, por no existir disponibilidad del recurso hídrico, por cuanto el nacimiento no produce agua suficiente para suplir dichas necesidades, en caso de cambio de uso del agua, el beneficiario deberá informar previamente a la Corporación. Parágrafo 2°. Para captar el caudal recomendado en el numeral anterior, el beneficiario de la presente concesión, deberá instalar una manguera de ¼" de diámetro, colocarla a una profundidad respecto a la lámina de agua de 10 centímetros, saliente de la obra construida en el nacimiento. Artículo 2°. La utilización de las aguas concesionadas dará lugar al cobro de una tasa retributiva, cuyo recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993. Artículo 3°. El término de la concesión que se otorga es de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Término que podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia. Artículo 4°. La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivos de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la distribución de las aguas para una misma corriente o derivación. Artículo 5°. Para resolver las...

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