Resolución DRG-370 - 30 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144711

Resolución DRG-370

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44243

DIARIO OFICIAL 44.243 RESOLUCIÓN DRG-370 10/09/2000 por la cual se otorga una concesión de aguas, un permiso de vertimientos y se toma otras determinaciones. El Director Regional Girardot de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de las facultades otorgadas mediante delegación de la Dirección General por Resolución número 0129 de enero 29 de 1997, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a favor del señor Henry Pava Cardona, identificado con la Cédula de ciudadanía número 14976292 expedida en Cali (Valle), en su condición de propietario del predio denominado Pavis, localizado en la vereda Payacal en jurisdicción del municipio de La Mesa-Cundinamarca, concesión de aguas en un caudal porcentual del 2.3% de correspondiente a = 0.15 l.p.s. para derivarla de la fuente de uso público quebrada Payacaluna de la Cuenca del río Apulo, para uso piscícola de la piscifactoria artesanal tecnificada de propiedad del mencionado concesionario. Parágrafo. El caudal otorgado queda condicionado para ser usado en épocas de invierno cuando el cauce alcanza caudales aproximados de 6 l.p.s. en consideración a que en la zona hay prioridad para el consumo humano. Artículo 2°. Para captar el caudal otorgado, el beneficiario debe presentar previamente a la Corporación con destino al Expediente DRG-1374 los diseños, planos y memorias técnicas de las obras de captación. Artículo 3°. Para la presentación de los planos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Artículo 4°. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, la concesionaria gozará de otro plazo de dos (2) meses para que construya las respectivas obras e informe de ello por escrito a la CAR, a fin de recibirlas. Artículo 5°. Ejecutadas, las obras, conforme a los planos previamente aprobados por la Corporación, ésta impartirá su aprobación y sólo hasta entonces podrá hacer uso de la concesión otorgada mediante la presente resolución. Artículo 6°. La utilización de las aguas dadas en concesión dará lugar al cobro de una tasa retributiva cuyo recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993. Una vez se reglamenten las disposiciones antes citadas el beneficiario de la concesión deberá proceder a...

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