Resolución DRG-382 - 27 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143321

Resolución DRG-382

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44207

DIARIO OFICIAL 44.207 RESOLUCIÓN DRG-382 26/07/2000 por la cual se otorga una concesión de aguas, y se toman otras determinaciones. El Director Regional Girardot de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de las facultades otorgadas mediante delegación de la Dirección General por Resolución número 0129 de enero 29 de 1997, y CONSIDERANDO: .................................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a favor del señor Ricardo Acero, identificado con la cédula de ciudadanía número 17024768 expedida en Bogotá, en su condición de propietario del predio denominado "Las Torres", localizado en la vereda San José, jurisdicción del municipio de Cachipay, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público quebrada El Salitre, en un caudal de 0.058 L.p.s. El agua derivada se utilizará para el riego en el predio Las Torres. Artículo 2°. Para captar el caudal otorgado, el beneficiario debe presentar previamente a la Corporación con destino al Expediente número DRG-2009 los diseños, planos y memorias técnicas de las obras hidráulicas de captación. Artículo 3°. Para la presentación de los planos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Artículo 4°. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, la concesionaria gozará de otro plazo de dos (2) meses para que construya las respectivas obras e informe de ello por escrito a la CAR, a fin de recibirlas. Artículo 5°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por la Corporación, ésta impartirá su aprobación y sólo hasta entonces podrá hacer uso de la concesión otorgada mediante la presente resolución. Artículo 6°. La utilización de las aguas dadas en concesión dará lugar al cobro de una tasa retributiva cuyo recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993. Una vez se reglamenten las disposiciones antes citadas la beneficiaria de la concesión deberá proceder a cancelar a favor de la CAR los valores que se fijen. Artículo 7°. El término de la concesión que se otorga es de diez (10) años, contados desde la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición de la concesionaria, dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública...

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