Resolución DRG-417 - 24 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43154423

Resolución DRG-417

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44398

DIARIO OFICIAL 44.398 RESOLUCIÓN DRG-417 31/07/2000 por la cual se prorroga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones. El Director Regional de Girardot de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades delegatarias, conferidas por la Resolución 0129 de 1997 emanada de la Dirección General, y CONSIDERANDO: ....................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Prorrogar la concesión de aguas superficiales otorgada mediante la Resolución número 1979 del 27 de abril de 1990, a favor del señor Jacinto Bernal Malagón, en un caudal de 0.01 L.P.S., con destino a satisfacer las necesidades de consumo humano del predio de su propiedad denominado Buenavista, ubicado en la vereda Matima, en jurisdicción del municipio de Anolaima (Cundinamarca), para ser derivada de una fuente de uso público sin nombre que se encuentra en el mismo punto geográfico. Artículo 2°. La utilización de las aguas concesionadas dará lugar al cobro de una tasa por concepto de su uso, cuyo recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993. Artículo 3°. El término de la prórroga de la concesión otorgada mediante la Resolución número 1979 de 1990 es de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Término que podrá ser prorrogado nuevamente a petición de la concesionaria dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 4°. La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivos de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la distribución de las aguas para una misma corriente o derivación. Artículo 5°. Para resolver las controversias que se susciten con motivo de la constitución o ejercicio de servidumbres en interés privado, la interesada deberán acudir a la justicia ordinaria, conforme lo establece el artículo 117 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente. Artículo 6°. El concesionario queda sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales referentes al uso y goce de las aguas para su mejor aprovechamiento, salubridad e higiene públicas, ocupación de bienes de uso público y aquellas...

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