Resolución DRG-458
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca |
Número de Boletín | 44215 |
DIARIO OFICIAL 44.215 RESOLUCIÓN DRG-458 18/08/2000 por la cual se otorga una concesión de aguas y se toman otras determinaciones. El Director Regional Girardot de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de las facultades otorgadas mediante delegación de la Dirección General por Resolución número 0129 de enero 29 de 1997, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a favor del señor Mario Valero Niño, identificado con cédula de ciudadanía número 3041261 de Girardot, concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público denominada Quebrada San Isidro, con destino a uso pecuario, donde se satisfaga las necesidades únicamente para abrevadero del predio denominado El Recuerdo, ubicado en la vereda San Jerónimo del municipio de Nilo, Cundinamarca, en caudal de 0.010 lts/seg. Parágrafo. Advertir al señor Mario Valero que no se permite por ningún motivo el ingreso del ganado a la quebrada, por lo cual deberá cercar la zona ribereña a la fuente y construir los abrevaderos que sean necesarios para tal fin. Además se deberá conservar la vegetación nativa aledaña a la quebrada San Isidro en una franja mínima de 20 metros de ancha (Zona Ronda de Protección de la quebrada). Artículo 2°. Se concede un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia para que el beneficiario presente a la Corporación con destino al Expediente número DRG-1868, los diseños (planos y memorias técnicas) de las obras de captación, que garanticen la derivación exclusiva del caudal asignado. Deberán contener la información topográfica del sitio de captación y su localización exacta, para lo cual se deben indicar sus coordenadas referenciadas a una plancha del IGAC a escala 1:10.000. Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, el concesionario gozará de otro plazo de dos (2) meses, para que construya las respectivas obras e informe de ello por escrito a la CAR, a fin de recibirlas. Artículo 4°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por la Corporación, ésta les impartirá su aprobación y sólo hasta entonces podrá hacer uso de la concesión otorgada mediante la presente resolución. Artículo 5°. La utilización de las aguas dadas en concesión dará lugar al cobro de una tasa retributiva, cuyo recaudo será destinado para...
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