Resolución DRG-524 - 2 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133212

Resolución DRG-524

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín43918

DIARIO OFICIAL 43.918 RESOLUCIÓN DRG-524 22/12/1999 por la cual se concede un permiso de extradición de material de arrastre y se toman otras determinaciones. El Director Regional Girardot de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR., en uso de las facultades otorgadas mediante delegación de la Dirección General por Resolución número 0129 de enero 29 de 1997, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. Que teniendo en cuenta lo anterior, el Director Regional Girardot de la CAR, en uso de sus facultades, RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a favor de la sociedad Construcciones Carrillo Caicedo S. A. "Concay S.A.", representada legalmente por el señor Luis Fernando Carrillo Caycedo, permiso por el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de ésta providencia prorrogables hasta por la mitad de dicho tiempo para la extracción de material de arrastre en época de verano y de bajos caudales hasta por un volumen de veinte mil (20.000) metros cúbicos sobre el lecho del Río Bogotá en el sector del puente denominado El Portillo en la vía que comunica con el municipio de Tocaima con Viotá en las siguientes coordenadas: Punto Arcifinio Punto 1 Punto 2 Punto 3 Punto 4 X=984.400 984.485 985.059 984.999 984.425 Y=941.070 941.145 941.317 941.508 941.335 Parágrafo 1°. Advertir a la citada Sociedad, que no se permite la comercialización del material de arrastre, es decir que su uso esta destinado única y exclusivamente a los trabajos del proyecto de mantenimiento y rehabilitación de la Troncal del Tequendama en el trayecto comprendido entre las vías Chusacá -El Triunfo- Viotá- El Portillo, identificada como el Ramal 40 CN-03 de la ruta nacional 40, localizada en el Departamento de Cundinamarca. Parágrafo 2°. La profundidad máxima para la extracción del material de arrastre no podrá exceder de 1.0 metros. Artículo 2°. Requerir a la Sociedad Construcciones Carrillo Caicedo S. A. "Concay S. A." para que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia amplíe el estudio presentado teniendo en cuenta los siguientes aspectos: ¿ Generación de material fino en los sitios de extracción y posible alteración en las condiciones de normal discurrir de las aguas del Río Bogotá, aguas abajo del Puente Portillo. ¿ Considerar el caudal máximo histórico dentro del diseño del nuevo cauce del Río Bogotá...

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