Resolución DRI-384 - 7 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142462

Resolución DRI-384

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44186

DIARIO OFICIAL 44.186 RESOLUCIÓN DRI-384 21/10/1999 por la cual se otorga una concesión de Aguas Superficiales. El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, Regional Ubaté, en uso de sus facultades legales y en especial de la delegación otorgada por la Dirección General de la CAR, mediante Resolución número 0129 del 29 de enero de 1997, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a la Asociación de usuarios en cabeza del señor José Excehomo Rozo, identificado con cédula de ciudadanía número 4227159 de Saboyá, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.09 l.p.s. discriminado así: Consumo humano y doméstico 0.08 l.p.s., abrevadero 0.09 L.p.s; para derivarla de la fuente de uso público quebrada El Alisal. Artículo 2°. Para captar el caudal otorgado, los beneficiarios deberán presentar previamente a la Corporación con destino al Expediente 0458, los diseños, planos y memorias técnicas de las obras de captación que garantice la toma del caudal asignado. Los cuales deben ser elaborados por un ingeniero o firmas de ingenieros y debe contener la información topográfica del sitio de captación, localización exacta indicando sus coordenadas, referenciadas en una plancha del IGAG, en escala de 1 a 10.000, para lo cual se le concede un plazo de dos (2), meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Parágrafo 1°. A partir de la ejecutoria de la providencia que apruebe los planos, diseños y memorias técnicas de las obras de captación los concesionarios gozarán de otro plazo de dos (2), meses para que construyan las respectivas obras e informar de ello por escrito a fin de recibirlas. Parágrafo 2°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por la Corporación, ésta impartirá su aprobación y solo hasta entonces podrá hacer uso de la concesión otorgada mediante la presente resolución. Artículo 3°. El término de la concesión que se otorga es de (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la providencia que imponga la aceptación a las obras de captación, término que será prorrogado a petición de los concesionarios dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 4°. Una vez reglamentada las tasas retributivas, la Corporación procederá a liquidar y hacer efectivo el recaudo, de acuerdo con los...

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