Resolución DRSNA-00-592 - 4 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168153

Resolución DRSNA-00-592

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44636

DIARIO OFICIAL 44.636 RESOLUCIÓN DRSNA-00-592 06/11/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas y se toman otras determinaciones. El Director Regional Sabana Norte y Ameydas de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas mediante la Resolución 129 de enero de 1997, y CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................ Por lo expuesto este Despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a la sociedad Malterías de Colombia S. A., Maltería Tibito con NIT 860.003.010-8 Concesión de Aguas, en una cantidad total de 35 lt/s. de la fuente denominada Río Bogotá, para alimentar el sistema de abastecimiento de agua de la planta, conformado por la dársena que cuenta con una capacidad de bombeo instalada de 30 lts., para abastecer las necesidades doméstica e industria de su predio localizado en la vereda Verganzo, del municipio de Tocancipá. Artículo 2°. Dado que las obras de captación se encuentran construidas de 1980 y el uso y aprovechamiento de las aguas requeridos se mantiene constante, se dan por recibidas las obras de captación conforme a los diseños presentados en su momento (folio 81). Parágrafo 1°. No obstante dada la concesión otorgada de 35 lt/s. el consumo total anual de la planta no debe exceder de 380.000 m3/año, discriminados en consumo humano (26.500 m3/año = 2.210 m3/mes e industrial (353.500 m3/año = 29.460 m3/mes). Parágrafo 2°. En consideración al caudal con que se bombean las aguas desde la dársena (30 lt/s) y a los consumos requeridos por la planta (12.04 lt/s) se recomienda autorizar un bombeo máximo de diez (10) horas diarias con la capacidad actual instalada. Parágrafo 3°. Como medida de control de los volúmenes de agua utilizados en la planta estos se deben medir con el registro totalizador instalado sobre el vertedero y se deben enviar reportes trimestrales a la Corporación. Artículo 4°. Los permisionarios deben cancelar a la Corporación la suma correspondiente a la tasa retributiva de conformidad con el Decreto 901 de 1997, una vez esta sea reglamentada. Igualmente deberá cancelar el valor relativo por el uso del agua que contempla el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en los términos consagrados en el Acuerdo 08 de 2000 del consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Artículo 5°. El término de la concesión que se...

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