Resolución DRTAM- - 25 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177425

Resolución DRTAM-

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44846

El Director Regional Tequendama y Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución número 0129 del 29 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Artículo 1°

Otorgar a los señores Mario Hugo Galán Rodríguez y Fernando Flechas Forero, identificados con las cédulas de ciudadanía números 17021109 y 19059067 de Bogotá, respectivamente, en condición de propietarios del predio denominado La Guacamaya localizado en la vereda Agua de Diosito del municipio de Nilo, Cundinamarca concesión de aguas superficiales, Quebrada Jamaica en un caudal de 2.380 l.p.s. para uso de riego y Quebrada Guacamayas en un caudal de 0.035 l.p.s. para uso doméstico y abrevadero. Para un caudal total de 2.415 l.p.s.

Parágrafo. La presente concesión tiene un término de vigencia de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de esta resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el último año de su vigencia, salvo razones de conveniencia pública.

Artículo 2°

Para la derivación del caudal asignado y a efectos de los diseños del plano y memorias técnicas y cálculos de dicha obra de captación deben ser presentados, en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia que otorgue la concesión, los diseños (planos, memorias técnicas y cálculos) de las modificaciones a realizarse de la actual estructura de captación para su evaluación y aprobación.

Artículo 3°

Para captar el caudal concedido, el beneficiario deberá construir en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, una bocatoma que garantice la derivación del caudal concedido, hecho que será...

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