Resolución DRUS-218 - 5 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161021

Resolución DRUS-218

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44477

DIARIO OFICIAL 44.477 RESOLUCIÓN DRUS-218 27/03/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas y se toman otras determinaciones. El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, Regional Ubaté y Suárez, en uso de sus facultades legales y en especial de la delegación otorgada por la Dirección General de la CAR, mediante Resolución número 0129 del 29 de enero de 1997, CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar Concesión de Aguas Superficiales a favor de los señores Adriano Veloza, identificado con cédula de ciudadanía número 1124044 de Ráquira y Rosalbina Bautista identificada con cédula de ciudadanía número 23972601 de Ráquira, para satisfacer las necesidades de consumo humano y doméstico, del predio La Planada, ubicada en la vereda Firita Peña Abajo, del municipio de Ráquira, en un caudal total de 0.015 l.p.s., para derivarla de la fuente de uso público quebrada El Cerro. Esta concesión queda condicionada a la disponibilidad de caudales de la fuente de uso público denominada quebrada El Cerro, en época de verano. Artículo 2°. Para captar el caudal otorgado, el beneficiario debe presentar previamente a la Corporación los diseños planos y memorias técnicas de la obra de captación, la cual debe garantizar la toma exclusiva del caudal asignado, lo anterior en un término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia. Parágrafo 1°. Para la presentación de los planos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Parágrafo 2°. A partir de la ejecutoria de la providencia que las apruebe, los concesionarios gozarán de otro plazo de dos meses, para que construyan las respectivas obras e informen de ello por escrito a la CAR, con el fin de revisarlos. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por la Corporación esta impartirá su aprobación y sólo hasta entonces podrá hacer uso de la concesión otorgada mediante la presente resolución. Artículo 3°. El término de la Concesión que se otorga es de (10) años, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, término que será prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 4°. Los beneficiarios de la presente concesión pagarán la Tasa por...

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