Resolución DRUS-242
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca |
Número de Boletín | 44677 |
DIARIO OFICIAL 44.677 RESOLUCIÓN DRUS-242 04/04/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas y se toman otras determinaciones. El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, Regional Ubaté y Suárez, en uso de sus facultades legales y en especial de la delegación otorgada por la Dirección General de la CAR, mediante Resolución número 0129 del 29 de enero de 1997, y CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar concesión de aguas superficiales a favor del señor Orlando Castellanos Sotelo, identificado con cédula de ciudadanía número 11343233 de Zipaquirá, para las necesidades de uso humano, doméstico, abrevadero y riego del predio Santa Ana, ubicado en la Vereda Monte de Luz, del Municipio de Saboyá, en un caudal total de 0.37 lps, distribuidas así: consumo humano y doméstico 0.008 lps, abrevadero 0.004 lps y riego 0.36 lps, para derivarla de la fuente de uso público denominado Quebrada El Tablón. Esta concesión queda condicionada a la disponibilidad de caudales de la fuente de uso público denominada Quebrada El Tablón, en época de verano. Artículo 2°. No se exigirá obra de captación, por lo tanto se aceptará la construcción de un tanque de almacenamiento domiciliario con su respectivo flotador. Artículo 3°. El término de la concesión que se otorga es de (10) años, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, término que será prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 4°. El beneficiario de la presente concesión pagará la tasa por uso del agua a la Corporación, de acuerdo a liquidación efectuada por esta entidad conforme a los montos y procedimiento establecido por el Acuerdo 8 del 14 de febrero de 2000 emitido por el Consejo Directivo de la CAR; recaudo que será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993, y la Ley 373 de 1997. Artículo 5°. Que según lo dispuesto en los artículos 91, 92, 93 del Decreto 2811 de 1974 y 45 del Decreto 1541 de 1978, la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla, hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar las aguas de una misma corriente o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba