Resolución DRUS-244 - 10 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167053

Resolución DRUS-244

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44610

DIARIO OFICIAL 44.610 RESOLUCIÓN DRUS-244 04/04/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas y se toman otras determinaciones. El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, Regional Ubaté y Suárez, en uso de sus facultades legales y en especial de la delegación otorgada por la Dirección General de la CAR, mediante Resolución número 0129 del 29 de enero de 1997, y CONSIDERANDO: ........................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1º. Otorgar Concesión de Aguas Superficiales a favor del Municipio de Buenavista, representada por su Alcalde, señor Néstor Salinas Suárez, en un caudal total de 1.5 l.p.s, para consumo humano y doméstico, para derivarla de la fluente de uso público denominada Quebrada La Capilla y del Nacedero Agua Blanca. Nombre usuario Usos de aguas Nº habitantes Fuentes Caudal otorgado Alcaldía Consumo 757 La Capilla 0.5 Municipal Humano y Doméstico Agua Blanca 1.0 Total 1.5 Esta concesión queda condicionada a la disponibilidad de caudales de la fuente de uso público denominada Quebrada La Capilla y del Nacedero Agua Blanca, en época de verano. Artículo 2º. Para captar el caudal otorgado, el beneficiario debe presentar a la Corporación en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, los diseños, planos y memorias técnicas de la obra de captación, que garantice la toma exclusiva del caudal otorgado. Parágrafo primero. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, el concesionario gozará de otro plazo de dos (2) meses para que construya las respectivas obras e informe de ella por escrito a la CAR, con el fin de recibirlas. Parágrafo segundo. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por la Corporación, ésta impartirá su aprobación y sólo hasta entonces podrá hacer uso de la Concesión otorgada mediante la presente resolución. Artículo 3º. El concesionario deberá presentar en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presenta Acto Administrativo, un programa de uso eficiente y ahorro de agua, el cual deberá contener el conjunto de proyectos y acciones a adoptar para la conservación de dichos fines, según lo establecido en la Ley 373 de 1997. Artículo 4º. El beneficiario dispondrá del mismo plazo para adelantar un programa orientado a la instalación de medidores de consumo a todos los usuarios con el...

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