Resolución DRUS-468 - 28 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43163699

Resolución DRUS-468

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44534

DIARIO OFICIAL 44.534 RESOLUCIÓN DRUS-468 13/06/2001 por la cual se renueva una concesión de agua y se toman otras determinaciones. El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, Regional Ubaté y Suárez, en uso de sus facultades legales y en especial de la delegación otorgada por la Dirección General de la CAR, mediante Resolución número 0129 del 29 de enero de 1997, y CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Renovar la concesión de aguas otorgada mediante Resolución número 4106 de fecha 1° de agosto del año 1989 a favor de la Asociación de Usuarios del Acueducto de la vereda El Molino del municipio de Saboyá, Boyacá, en cabeza de su representante legal señor Simeón Castellanos, identificado con la cédula de ciudadanía número 1028318 de Chiquinquirá, en un caudal de 1.7 l.p.s. para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada El Cilindro, para suplir las necesidades de consumo humano, doméstico y abrevadero. Parágrafo. El concesionario debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución número 4106 de fecha 1° de agosto del año 1989. Artículo 2°. El concesionario deberá instalar un regulador de caudales en el tubo de salida del tanque de almacenamiento y reparto. Artículo 3°. El término de la concesión que se renueva es de 10 años, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, término que será prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 4°. Los beneficiarios de la presente concesión pagarán la tasa por uso del agua a la Corporación, de acuerdo a liquidación efectuada por esta entidad conforme a los montos y procedimientos establecidos por el Acuerdo 8 del 14 de febrero de 2000 emitido por el Consejo Directivo de la CAR; recaudo que será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993, y la Ley 373 de 1997. Artículo 5°. Los usuarios deberán instalar un medidor de consumo en cada uno de los tanques domiciliarios con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 373 de 1997 y artículo 146 de la Ley 142 de 1994. Artículo 6°. El concesionario adelantará programas de educación ambiental con sus asociados para el logro de una efectiva concientización del uso eficiente y ahorro del agua, como en la...

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