Resolución eecutiva número 145 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 10 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642622081

Resolución eecutiva número 145 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49900

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0331 del 10 de marzo de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Fidel Camacho Durán, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 26 de junio de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Fidel Camacho Durán, identificado con la cédula de ciudadanía número 88236222, la cual se hizo efectiva el 5 de diciembre de 2015 por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0161 del 1º de febrero de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Fidel Camacho Durán.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Fidel Camacho Durán es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la tercera acusación sustitutiva número 14-166(FAB), dictada el 12 de junio de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, mediante la cual se le acusa de:

    — Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de fabricar, distribuir, o expender cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841(a)(1) y 846 del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Tres: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 960 y 963 del Código de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detención contra Fidel Camacho Durán por estos cargos fue dictado el 12 de junio de 2014, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Fidel Camacho Durán, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0204 del 1 de febrero de 2016, conceptuó:

    ""Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.1 En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '[...] 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica...

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