Resolución Ejecutiva 006 - 9 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245493

Resolución Ejecutiva 006

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46506

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 279 del 27 de octubre de 2006, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Fabián Guzmán Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79323542, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para (1) importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y (2) distribuir una sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, a sabiendas y con el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos) y por el Cargo Dos (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente uno o más kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína), referidos en la Segunda Acusación Sustitutiva número S2 05 Cr. 480, dictada el 25 de enero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 3 de noviembre de 2006. Estando dentro del término legal, mediante escrito radicado el 14 de noviembre de 2006, en el Ministerio del Interior y de Justicia, el apoderado del ciudadano requerido interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 279 del 27 de octubre de 2006, con el fin de que se revoque la decisión y en consecuencia no se conceda la extradición de este ciudadano.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Advierte que a los colombianos se les debe juzgar en territorio colombiano cuando los delitos han sido cometidos en este. Indica que contrario a lo afirmado por la Corte Suprema de Justicia, no puede predicarse que los delitos y los hechos por los cuales se pide la extradición son diferentes a los que se le imputan en Colombia.

    Manifiesta que los presuntos delitos cometidos por Fabián Guzmán Ramírez ya están siendo objeto de juzgamiento en Colombia y por lo tanto el Estado colombiano no debe renunciar a su territorialidad y no debe vulnerar el derecho al juez natural. Trascribe los hechos referidos por el país requirente para indicar que son los mismos por los que se le procesa en Colombia porque, advierte, la droga jamás salió de nuestro suelo, gracias a la labor de los organismos de inteligencia.

    Señala que al señor Guzmán Ramírez se le pide en extradición por conspiración para importar y concierto para distribuir y poseer y en Colombia está procesado por concierto para delinquir en actividades de narcotráfico, pero son los mismos punibles con diferente denominación.

    Cita el principio de territorialidad y el principio de juez natural para indicar que el requerido no es un delincuente internacional y que si violó la ley, esto fue en Colombia y no en Estados Unidos, por lo que a su juicio debe ser juzgado en nuestro país.

  4. Que frente a lo manifestado en precedencia, se considera:

    El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 1997, señala que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación colombiana y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 492 del Código de Procedimiento Penal, la oferta o concesión de la extradición es facultativa del Gobierno Nacional pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia.

    Si bien el concepto favorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no es vinculante para el Gobierno Nacional, no menos cierto es que este se constituye en un requisito previo a la expedición, por parte del Ejecutivo, de la resolución por medio de la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

    En esta oportunidad la Corte Suprema de Justicia encontró acreditados los requisitos formales que exige la ley para que sea procedente la extradición y emitió concepto favorable; y el Gobierno Nacional, con observancia del procedimiento establecido en la normatividad aplicable al caso, obrando según las conveniencias nacionales y en uso de la facultad discrecional que le otorga la ley, concedió la extradición de este ciudadano, por delitos cometidos en el exterior.

    Sostiene el recurrente que el delito fue cometido en Colombia y debe ser juzgado en territorio colombiano, y adicionalmente que los hechos y los delitos que motivan la solicitud de extradición, son los mismos por los que está siendo procesado en Colombia, resultando improcedente conceder la extradición.

    En la decisión impugnada se dejó claramente establecido que la extradición se concede es por los delitos cometidos en el exterior, y como lo afirmó la Corte Suprema de Justicia en su concepto, la conducta imput ada al requerido también tuvo ocurrencia en el extranjero.

    La Corte Suprema de Justicia, sobre el particular precisó:

    ¿...Información que demuestra con exactitud los actos que revelan la comisión de los delitos endilgados al requerido, además, que ocurrieron por lo menos parcialmente en territorio de los Estados Unidos, satisfaciendo el presupuesto del artículo 35 de la Carta relativo a que la extradición de colombianos de nacimiento se concederá sólo por delitos cometidos en el exterior.

    Sobre este aspecto la defensa ha dejado descansar en gran medida su petición de que la Sala de que (sic) rinda concepto...

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