Resolución Ejecutiva 034 - 21 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246807

Resolución Ejecutiva 034

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46549

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 317 del 6 de diciembre de 2006, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Tito Molina Bermúdez identificado con la cédula de ciudadanía número 5440598, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito), referido en la Acusación número 04-465 (RMC), dictada el 21 de octubre de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

    En el acto administrativo mencionado, el Gobierno Nacional resolvió, en uso del poder discrecional que le da la ley, no diferir o aplazar la entrega de este ciudadano.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 15 de diciembre de 2006. Estando dentro del término legal, el apoderado del señor Tito Molina Bermúdez, mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia, el 22 de diciembre de 2006, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 317 del 6 de diciembre de 2006, con el objeto de que el Gobierno Nacional revoque la decisión y se abstenga de conceder la extradición de este ciudadano.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el recurrente que los hechos por los cuales fue realizada la solicitud de extradición son los mismos por los que está procesado el ciudadano Tito Molina Bermúdez, dentro del Radicado 2005-0078, en el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual se encuentra para dictar sentencia, por lo que considera improcedente que se conceda la extradición.

    Por su parte, el ciudadano requerido, mediante escrito recibido en el Ministerio del Interior y de Justicia el 16 de enero de 2007, solicita la revisión de su caso invocando los mismos argumentos que presenta su abogado defensor.

  4. Que frente a lo manifestado en precedencia, se considera:

    El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 1997, señala que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación colombiana. Le corresponde al Gobierno Nacional en ejercicio del poder discrecional que se le otorga y obrando según las conveniencias nacionales decidir sobre la solicitud de extradición, pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley.

    En este caso, la Corte Suprema de Justicia encontró acreditados los requisitos formales que exige la ley para que sea procedente la extradición, verificó que los documentos cumplieran las condiciones de validez que reclama la normatividad procesal, encontró que se cumplía el requisito de la plena identidad del requerido, la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación colombiana, ante lo cual emitió concepto favorable para la extradición del señor Molina Bermúdez.

    El Gobierno Nacional, en ejercicio de la discrecionalidad que le otorga la ley, concedió la extradición del ciudadano colombiano Tito Molina Bermúdez por los delitos cometidos en el exterior.

    La Corte Suprema de Justicia precisó que las conductas que se imputan al señor Molina Bermúdez tuvieron ocurrencia en el exterior. Así lo determinó en el concepto que emitió para este caso:

    ¿Es de suma importancia recabar lo anterior porque el defensor del solicitado en extradición Tito Lolina Bermúdez aduce como primer argumento, en pro de que la Sala emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición de su protegido a instancias del Gobierno de los Estados Unidos, que de conformidad con la prueba que sustenta la petición, los hechos no ocurrieron en el exterior, sino en Colombia, dado que el comportamiento endilgado consistió en suministrar documentos adulterados ¿para los viajes de contrabando del avión¿, actividad que en momento alguno se verificó en territorio estadounidense, así como tampoco las diversas incautaciones de estupefacientes.

    Al respecto, olvida el señor defensor que las autoridades judiciales norteamericanas a través de la Acusación 04-465 (RMC) de fecha octubre 21 de 2004, atribuyen a Molina Bermúdez formar parte de una organización delictiva cuyo objetivo era el envío de estupefacientes a territorio de ese país, como así específicamente lo explica Neil J. Gallagher, hijo, Fiscal de Tribunales para el Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el Distrito de Columbia, a través de su declaración presentada en soporte de la solicitud formal de extradición (punto 18), al señalar lo siguiente: (...).

    Es más, del contexto de la misma declaración de Luis A. Miranda, Agente Especial de la DEA, quien actuó c omo investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición y de cuyo contenido el defensor colige que los hechos no tuvieron ocurrencia en el...

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