Resolución Ejecutiva 046 - 19 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220213

Resolución Ejecutiva 046

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45855

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artíc ulo 509 de la Ley 600 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 891 del 15 de abril de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Félix Augusto Medina Montañez requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 21 de abril de 2004 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Félix Augusto Medina Montañez, identificado con la cédula de ciudadanía número 91217747, decisión que le fue notificada el 23 de abril de 2004, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 1436 del 18 de junio de 2004, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Félix Augusto Medina Montañez.

    En la mencionada Nota informa:

    "...De conformidad, Félix Augusto Medina-Montañez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero. Es ahora el sujeto de la Resolución de Acusación Sustitutiva número S2 04 Cr. 289 (LTS), dictada el 3 de junio de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno. Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) y 841(b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos.

    -- Cargo Dos. Concierto para importar y/o para fabricar, poseer con la intención de distribuir o para distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 952, 960 (a) (1), 960 (a) (3), y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos, y

    -- Cargo Tres. Concierto para lavar las utilidades provenientes de la venta de narcóticos, lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956 (a) y 1957 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos".

    (...)

    Un nuevo auto de detención contra el señor Medina-Montañez por estos cargos fue dictado el 3 de junio de 2004, por la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997¿".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ.E. número 0827 del 22 de junio de 2004, conceptuó:

    "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad c on las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano".

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio número 8522 del 28 de junio de 2004, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Félix Augusto Medina Montañez para que fuera emitido el concepto a que hace...

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