Resolución Ejecutiva 091 - 9 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145045

Resolución Ejecutiva 091

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44253

DIARIO OFICIAL 44.253 RESOLUCIÓN EJECUTIVA 091 06/12/2000 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 82 del 15 de noviembre de 2000. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 547 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución Ejecutiva No. 82 del 15 de noviembre de 2000, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Héctor Mario Londoño Vásquez, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, División de Fort Lauderdale, por los hechos a los que hace referencia la cuarta resolución de acusación N° 996153 CR-RYSKAMP (s) (s) (s) (s), dictada el 18 de noviembre de 1999. 2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al interesado, el 20 de noviembre de 2000, quien, dentro del término legal, a través de apoderado, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 82 del 15 de noviembre de 2000 con el fin de que: 2.1 Se revoque en su integridad la orden de extradición y se regrese nuevamente el asunto ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se dé cabal cumplimiento a la Sentencia número 1106 de agosto 24 de 2000, en el sentido de que el concepto sea "material" y no "formal" como se presentó en este caso. 2.2 Se verifique mediante acta o inspección judicial si en el radicado 41.828 de la Fiscalía Especializada de Bogotá se investiga o no la misma actividad de narcotráfico por la que es solicitado en extradición, y en caso afirmativo dar cumplimiento al artículo 565 del Código de Procedimiento Penal. 2.3 Se ordene diferir o aplazar la orden de extradición hasta la culminación del proceso 41.828, tal como lo dispone el artículo 560 del Código de Procedimiento Penal. 3. Que el defensor fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: 3.1 Afirma en primer lugar que la decisión del Gobierno Nacional de no diferir la entrega del ciudadano Héctor Mario Londoño Vásquez, ante la existencia de un proceso penal en curso, por hechos cometidos antes del recibo de la solicitud de extradición no está debidamente motivada y además, tampoco puede conciliarse con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo en relación con la vigencia del principio de la proporcionalidad de los medios a los fines. La discrecionalidad otorgada en el artículo 560 del C. de P. Penal, debe leerse y entenderse en el marco de un estatuto protector y garantista y en ese sentido, cobran vigencia los aspectos morales, sociales y humanos que rodean la persona, así como sus vínculos familiares y culturales con el país y con sus instituciones. El rompimiento de dichos vínculos por causa de la concesión de su extradición a los Estados Unidos de América, no podría justificarse cuando se sabe que los cargos por los cuales se aspira a juzgarlo en dicho País son similares a los investigados por las autoridades colombianas. Al respecto, manifiesta: "¿Sí se justifica, realmente, en aras de las `conveniencias nacionales¿ conceder su extradición para desarraigarlo de su familia, su...

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