Resolución Ejecutiva 094 - 24 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235779

Resolución Ejecutiva 094

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46249

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 026 del 10 de febrero de 2006, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano ELKIN RENDON BETANCUR identificado con la cédula de ciudadanía número 3351743, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína); Cargo Dos (Concierto para importar cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína); Cargo Tres (Importación de cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, y ayuda y facilitamiento) y por el Cargo Cuatro (Distribución y posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, y ayuda y facilitamiento), referidos en la Cuarta Acusación Sustitutiva número 05-51 (S4) (JH), dictada el 3 de marzo de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York;

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido el 17 de febrero de 2006. Estando dentro del término legal, el apoderado del señor ELKIN RENDON BETANCUR, mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 24 de febrero de 2006, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 026 del 10 de febrero de 2006, con el objeto de que se revoque la decisión;

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que, por no existir convenio aplicable a la extradición de este ciudadano y ser procedente la aplicación del artículo 35 de la Constitución Política y del Código de Procedimiento Penal, resulta imperioso para el Gobierno Nacional exigir las garantías que estime pertinentes en aras de que en el país requirente se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Política y en el denominado bloque de constitucionalidad, esto es los convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos;

    Advierte que la extradición de nacionales conlleva la renuncia del Estado requerido a su potestad de proteger a sus súbditos y de juzgarlos en virtud de su ius puniendi. Indica que el Estado colombiano abandona al extraditado y le aplica la pena de destierro prohibida por la Constitución Política, y al abandonarlo, el colombiano pierde su nacionalidad, el derecho a la familia, a la justicia y el resto de sus derechos fundamentales que terminan siendo conculcados con la pena de extradición;

    Agrega que si bien, a partir del Acto Legis lativo 01 de 1997, procede la extradición de nacionales ¿por delitos cometidos en el exterior¿, debe considerarse que, respecto de delitos cometidos total o parcialmente en el propio territorio, los organismos de la justicia interna están obligados a la persecución penal. Señala que en el caso de Colombia, los organismos internos están obligados a perseguir penalmente a todas las personas que delincan en su territorio y en algunos casos, fuera de él. Afirma que si la persona es nacional colombiana y comete delito dentro del territorio nacional, ningún tratado ni ley alguna podrían permitir la extradición; que si es colombiano y comete parte del delito en territorio nacional y parte en territorio extranjero, como sería la posesión de la droga y su envío al exterior en donde se vende, ese delito se considera cometido en Colombia o desde Colombia y es justiciable por las autoridades colombianas; y si el delito es cometido en el...

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