Resolución Ejecutiva 10 - 28 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203596

Resolución Ejecutiva 10

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45444

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5º de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito 09989 del 7 de noviembre de 2003, radicado el 11 de noviembre de 2003 en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 328750, el Presidente (E.) de la Generadora Unión S.A., ESP, empresa desarrolladora y promotora del proyecto hidroeléctrico del río Amoyá, solicita al Ministerio de Minas y Energía la expedición del acto administrativo de "Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social" del proyecto, las áreas en donde se encuentran localizadas las obras del mismo y el área que comprende el corredor de la línea de transmisión desde la central hasta la subestación Tuluní en el Municipio de Chaparral, para lo cual anexa el documento "Proyecto de Servicios Ambientales del Río Amoyá";

Que el solicitante señala, entre otros los siguientes fundamentos para su petición:

"El proyecto hidroeléctrico del Río Amoyá está localizado en Colombia, específicamente en el municipio de Chaparral, departamento del Tolima. Consiste en un proyecto hidroeléctrico a filo de agua, sin embalse, con una capacidad instalada de 80MW y una producción anual de energía de 568 GWh, contará con un área de drenaje de 518 km2, un caudal de diseño de 18 m3/s y un salto bruto de 517 m. La conexión del proyecto al Sistema de Transmisión Nacional se hará en la subestación Tuluní del municipio de Chaparral, para lo cual será necesaria la construcción de una línea de transmisión a 115 KV de 18 km de longitud.

El Proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá, es un proyecto de generación de energía eléctrica que por sus características económicas y técnicas se ajusta perfectamente a las condiciones actuales del negocio de la energía eléctrica.

El Proyecto del Río Amoyá puede contribuir al desarrollo sostenible de diferentes formas:

Puede demostrar el potencial de plantas de filo de agua como alternativa a plantas hidroeléctricas convencionales o plantas térmicas (Convencionales de gran embalse). (...).

Plantas de este tipo contribuyen a la reducción de emisión de partículas contaminantes en el país, las cuales serían descargadas por la generación de energía eléctrica con plantas térmicas de generación de energía eléctrica.

Puede demostrarse el valor potencial de los servicios ambientales en la región, a través del reconocimiento del papel de los ecosistemas de páramo en la generación eléctrica y en producción y consecución y jalonamiento de recursos destinados a su conservación y protección.

La comunidad local puede ser beneficiada con programas sociales de corto plazo, con virtiéndose en el elemento fundamental para asegurar su aprobación, respaldo y participación en el proyecto y en sus actividades complementarias.

El proyecto contribuirá a las reducciones de gases de efecto invernadero a emitir por el sector eléctrico colombiano, esperándose que en los primeros 14 años de operación comercial se desplace una cantidad aproximada de 5.85 millones de toneladas métricas de dióxido de carbono (CO2)";

Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social, se anexaron los siguientes documentos:

Comunicación 5589 del 26 de noviembre de 1999 de la Directora General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior en la que certifica que conforme a los registros, mapas y base de datos, en el área donde se pretende desarrollar el Proyecto Hidroeléctrico del Río Amoyá no existen comunidades ni parcialidades indígenas que se puedan ver afectadas por el mismo.

Comunicación 003350 del 10 de diciembre de 2003, del Director de Etnias, mediante la cual certifica que revisada la información existente, no se registran comunidades negras en el área del proyecto de la referencia. Igualmente ratifica la inexistencia de comunidades indígenas en área del proyecto;

Que Hidroger S.A., ESP, mediante comunicación radicada en este Ministerio bajo el 329611 del 24 de noviembre de 2003, corregido mediante escrito radicado con el número 330071 del 28 de noviembre de 2003, remitió la poligonal del área requerida para el proyecto;

Que según Memorando 329367 del 28 de noviembre de 2003, la Dirección de Energía expresa que revisados los puntos que determinan las poligonales que encierran las áreas de interés, no encuentra objeción alguna, razón por la cual emite concepto técnico favorable para que se declaren de Utilidad Pública e Interés Social las áreas delimitadas en las siguientes poligonales, que son requeridas para la construcción de las principales obras que constituyen la...

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