Resolución Ejecutiva 103 - 20 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145391

Resolución Ejecutiva 103

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44264

DIARIO OFICIAL 44.264 RESOLUCIÓN EJECUTIVA 103 14/12/2000 por la cual se decide sobre una petición de indulto. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, y CONSIDERANDO: 1. Que el señor José Gregorio Villada Betancur, identificado con la cédula de ciudadanía número 71750243 de Medellín, solicitó mediante apoderado, al Gobierno Nacional la concesión del beneficio jurídico de indulto consagrado en la Ley 418 de 1997 ¿prorrogada y adicionada por la Ley 548 del 23 de diciembre de 1999¿. El señor Villada Betancur manifiesta su voluntad de reincorporarse a la vida civil en su condición de integrante del Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados MIR-COAR. 2. Que las disposiciones legales que regulan la concesión del indulto se encuentran contenidas en el Título III de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999. 3. Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, faculta al Gobierno Nacional a conceder, en cada caso en particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, si a la organización armada al margen de la ley de la cual forme parte el solicitante se le ha reconocido carácter político y a su criterio ha demostrado voluntad de reincorporarse a la vida civil. 4. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 418 de 1997, la voluntad de reincorporarse a la vida civil, requiere por parte de la organización armada al margen de la ley, la realización de actos que conduzcan a la celebración de diálogos y suscripción de acuerdos, en los términos de la política de paz y reconciliación trazada por el Gobierno Nacional. 5. Que para el caso en concreto del señor José Gregorio Villada Betancur se observa el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 418 de 1997, así: 5. 1. Reconocimiento político de la organizacion armada al margen de la ley ¿Voluntad de reincorporarse a la vida civil¿ desmovilización y entrega de las armas. La desmovilización y dejación de las armas, así como la voluntad de paz de la agrupación Movimiento Independiente Revolucionario - Comandos Armados MIR-COAR, se encuentran plasmados en el Acuerdo Final suscrito con el Gobierno Nacional el 29 de julio de 1998, en la...

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