Resolución Ejecutiva 104 - 20 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145392

Resolución Ejecutiva 104

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44264

DIARIO OFICIAL 44.264 RESOLUCIÓN EJECUTIVA 104 18/12/2000 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 89 del 27 de noviembre de 2000. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 547 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 89 del 27 de noviembre de 2000, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Darío Echeverry Monsalve, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 16341396 expedida en Tuluá, para que comparezca ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, División de Fort Lauderdale, por los cargos II y III referidos en la cuarta Resolución de Acusación número 99-6153 CR-RYSKAMP (s) (s) (s) (s), dictada el 18 de noviembre de 1999. 2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al defensor del ciudadano requerido, el 28 de noviembre de 2000, quien, estando dentro del término legal, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 89 del 27 de noviembre de 2000 con el fin de que sea revocada en su totalidad y en su lugar se proceda a negar la extradición del ciudadano Darío Echeverry Monsalve. 3. Que el defensor fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: Presenta un relato de la llamada "Operación Milenio" para concluir que en virtud del principio de oficiosidad, la Fiscalía General de la Nación, con base en la información recolectada por los organismos de inteligencia, debió vincular a un proceso penal a las personas investigadas, entre ellas al ciudadano Darío Echeverry Monsalve, para garantizar el ejercicio del derecho de defensa. Afirma en consecuencia, que ante la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, el Gobierno Nacional "deberá decidir si soporta una decisión de semejante naturaleza sobre actuaciones irregulares de la Fiscalía General de la Nación y de la propia Policía Nacional, procediendo a convalidar tan irregular e ilegal procedimiento pasando a ser copartícipe del más directo atentado contra la seguridad jurídica, el derecho de defensa, el Estado de Derecho y el debido proceso". En el acápite que denominó "Ausencia de reglamentación para el trámite de extradición de nacionales colombianos" afirma el defensor, que el régimen legal de la extradición consagrado en el Código de Procedimiento Penal de 1991, se expidió en vigencia de la prohibición constitucional de extraditar colombianos por nacimiento, tal como se consagra en los incisos 1° y 3° del artículo 546. En consecuencia, "con...

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