Resolución Ejecutiva 128 - 27 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166466

Resolución Ejecutiva 128

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44595

DIARIO OFICIAL 44.595 RESOLUCIÓN EJECUTIVA 128 23/10/2001 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 113 de septiembre 18 de 2001. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 113 de septiembre 18 de 2001, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Sergio Hernán Perdomo Liévano, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por los cargos II, III y IV contemplados en la Cuarta Resolución de Acusación número 99-6153 CR-RYSKAMP (s) (s) (s) (s), dictada el 18 de noviembre de 1999, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, División de Fort Lauderdale. 2. Que el 25 de septiembre del año en curso, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, se notificó personalmente la anterior Resolución al ciudadano requerido. Estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Sergio Hernán Perdomo Liévano, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 2 de octubre de 2001, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 113 de septiembre 18 de 2001, solicitando al Gobierno Nacional: ¿1. Revocar en su integridad la Resolución Ejecutiva número 113 del 18 de septiembre del año 2001¿; y como petición subsidiaria solicita ¿...Diferir la entrega del señor Sergio Hernán Perdomo Liévano hasta tanto le sea definida su situación jurídica dentro del Proceso número 500 que adelanta la Fiscalía General de la Nación por los mismos hechos que es solicitado en extradición¿. Adicionalmente, requiere que en caso de no accederse a estas 2 peticiones, previo a la entrega de su poderdante, se obtenga de parte de los Estados Unidos de América, los condicionamientos que son exigidos por parte del Gobierno colombiano. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: ¿ Manifiesta que si se revisan en su totalidad el lleno de los requisitos que exige la extradición se encuentra que ¿... no se cumplen a cabalidad y que nos encontramos frente a una excepción constitucional (art. 35) para que la extradición en relación con el señor Sergio Hernán Perdomo Liévano, no proceda.¿ Y más adelante afirma: ¿Honorable Ministro, bajo la gravedad del juramento, por haber asistido en calidad de defensor del señor Sergio Hernán Perdomo Liévano, me permito manifestar a usted y así se podrá corroborar en el radicado 500, que los hechos que motivaron la indagatoria de mi asistido, no fueron otros distintos a los que soportan su pedido de extradición por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dentro de esta diligencia no se hizo referencia a hechos cometidos en el país requirente o que habiéndose iniciado en Colombia hubiesen finalizado allí¿. ¿ Afirma que por virtud del fallo de Tutela T-1736 de 2000, proferido por la Corte Constitucional, correspondía a la Fiscalía General de la Nación, determinar si los hechos por los cuales se solicita la extradición del ciudadano Sergio Hernán Perdomo Liévano, ocurrieron en territorio del país requirente, o en Colombia y ¿avisar de ello a la Corte Suprema de Justicia, antes de que esta emitiera su concepto. La falta de cumplimiento de este mandato, conduce inexorablemente como lo planteó la misma Corte Constitucional, a que el pronunciamiento de la Corte esté viciado, pues se le ocultó algo que era de vital importancia para fijar su posición sobre uno de los requisitos del trámite de extradición y por ende el concepto no es valido (sic) y contradice la reiterada jurisprudencia sobre el particular¿. Con base en estas consideraciones concluye el impugnante que: ¿El vicio que se advierte en el concepto de la Honorable Corte Suprema de Justicia, impide un pronunciamiento en derecho por parte del Ministerio de Justicia¿. ¿ También afirma el recurrente que ¿...el Gobierno de los Estados Unidos de América, no demostró con pruebas legalmente aportadas y ningún otro medio, que el señor Sergio Hernán Perdomo Liévano hiciera parte de una empresa u organización criminal alguna¿. Y más adelante agrega: ¿La identificación que se ha dado del señor Sergio Hernán Perdomo Liévano, si bien corresponde a sus rasgos físicos ello para nada incide o demuestra que sea la misma persona a...

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