Resolución Ejecutiva 129 - 27 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166467

Resolución Ejecutiva 129

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44595

DIARIO OFICIAL 44.595 RESOLUCIÓN EJECUTIVA 129 23/10/2001 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 98 de agosto 17 de 2001. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 98 de agosto 17 de 2001, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Ricardo Pastor Ochoa Ruiz, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por los cargos II, III y IV contemplados en la cuarta Resolución de Acusación número 99-6153 CR-RYSKAMP (s) (s) (s) (s), dictada el 18 de noviembre de 1999, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, División de Fort Lauderdale. 2. Que el 23 de agosto del año en curso, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, se notificó personalmente la anterior Resolución al ciudadano requerido. Estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Ricardo Pastor Ochoa Ruiz, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 29 de agosto de 2001, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 98 de agosto 17 de 2001, solicitando al Gobierno Nacional ¿... Revocar la resolución número 98 de 17 de agosto de 2001 por medio de la cual se concede la extradición de Ricardo Pastor Ochoa Ruiz y en su lugar ordenar que el expediente pase a la honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Penal para que se tramite en debida forma de conformidad con el tratado público que el Gobierno considere es el legal para el caso de las dos Naciones¿ y subsidiariamente que, previa a la entrega del ciudadano solicitado en extradición, se obtenga por parte de los Estados Unidos de América el compromiso a que hace referencia el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con la sentencia 1106 de 2000 de la Corte Constitucional. Adicionalmente, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho en agosto 21 de 2001, el apoderado del ciudadano requerido solicita que ¿Como el trámite de extradición del señor Ricardo Pastor Ochoa Ruiz, no ha sido tramitado conforme a las normas del derecho por un deficiente ¿concepto¿ del Asesor jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores que no fue discutido por la Corporación, devuélvase a la honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - para que sea estudiado y se otorgue concepto de conformidad con los Tratados y Convenciones multilaterales que han ratificado los dos países¿. 3. Que el recurrente fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos: ¿ A raíz de un extenso estudio, afirma que sí existen instrumentos internacionales vigentes relacionados con la extradición, y que por lo tanto debe ser a ellos a los cuales debe remitirse el Gobierno Nacional durante el trámite de la extradición. De esta manera, el recurrente reniega de la posición asumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el sentido que esa Corporación: ¿Se niega a cuestionar siquiera la validez de la posición asumida, en dicho sentido, por el Ministerio de Relaciones Exteriores; sin considerar para nada el punto relacionado con la aplicabilidad o no de un tratado público, procede a impulsar dichos pedidos de extradición con fundamento, exclusivamente, en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.¿ ¿ Señala que de los hechos relatados dentro de todo el expediente de extradición se determina en forma clara y precisa ¿que ellos tuvieron ocurrencia en el territorio nacional no en el territorio de los Estados Unidos.¿ Y a renglón seguido afirma: ¿Reto al Gobierno a que me demuestre si dentro del expediente, donde sólo existe el affidávit del (sic) Paul K. Craine, se habla, siquiera una vez, que Ricardo Pastor Ochoa Ruiz tuvo actuación fáctica alguna en el territorio de los Estados Unidos.¿ ¿ Manifiesta el apoderado del ciudadano requerido que ¿...es cantinflesca la nota remitida por UNAIM, donde expresamente acepta que los hechos (Organización Criminal) se conforma y actúa en Colombia, puesto que acepta que los hechos son s ucedidos en Colombia y que configuran un delito distinto en los Estados Unidos.¿ ¿ También critica el abogado defensor la interpretación dada por la Corte Suprema de Justicia al artículo 565 del anterior Código de Procedimiento Penal, pues señala que la Corte ¿... al buscar el espíritu de la ley de una norma clara y precisa que no tenía ningún vacío, le saca el espanto a la Norma, puesto que termina confundiendo dos estados del proceso penal y confundiendo la parte con el todo, ya que la Norma se refiere a ¿investigación¿ que comprende las etapas de previas y de sumario, en cambio el espanto absorbe en forma mágica la etapa procesal de previas para determinar que sólo es admisible como ¿investigación¿ existente en Colombia si se ha vinculado en indagatoria o como reo ausente al solicitado y antes de (sic) solicitud de extradición, porque si Colombia ejerce su Soberanía Judicial, cumpliendo con sus obligaciones constitucionales y legales, es tanto como violar la Soberanía del país requirente (léase Estados Unidos).¿ 4. Para decidir se considera: De ninguna manera se puede entrar a desconocer, tal como lo solicita el defensor, el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores...

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