Resolución Ejecutiva 131 - 27 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166469

Resolución Ejecutiva 131

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44595

DIARIO OFICIAL 44.595 RESOLUCIÓN EJECUTIVA 131 24/10/2001 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 125 del 16 de octubre de 2001. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 125 del 16 de octubre de 2001, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Alejandro Bernal Madrigal, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por los cargos I, II, III y IV contemplados en la cuarta resolución de acusación No. 99-6153 CR-RYSKAMP (s) (s) (s) (s), dictada el 18 de noviembre de 1999, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, División de Fort Lauderdale. 2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 16 el octubre de 2001, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido. Estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Alejandro Bernal Madrigal, mediante escrito radicado el 19 de octubre de 2001 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición con el fin de que se revoque la Resolución Ejecutiva No. 125 del 16 de octubre de 2001 y en su lugar se devuelva el expediente a la honorable Corte Suprema de Justicia para que se imparta el trámite en debida forma de acuerdo al tratado público que el Gobierno considere que es el legal para el caso de las dos Naciones. Como petición subsidiaria, solicita que antes de la entrega del señor Bernal Madrigal y en cumplimiento del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal y de lo dispuesto en la sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000, se obtenga el compromiso escrito por parte del Gobierno de los Estados Unidos, en el que se indique que no será tratado en forma inhumana o degradante, ni condenado a pena de muerte, cadena perpetua ni sometido a torturas físicas, destierro o confiscación. Adicionalmente agrega: ¿Además de lo anterior el Gobierno de los Estados Unidos deberá garantizar la vida, la salud y la integridad personal al recibirlo sabiendo que está en un estado de guerra química y biológica, en consideración a que el Gobierno Nacional que Uds. Representan están en la obligación de velar por estos derechos fundamentales y no ponerlos en peligro en modo alguno¿. En la misma fecha de presentación del recurso, el defensor del ciudadano requerido, radicó en el Ministerio de Justicia y del Derecho un escrito en el que reitera la solicitud relacionada con la devolución del expediente a la honorable Corte Suprema de Justicia, por cuanto ¿el trámite de extradición del señor Alejandro Bernal Madrigal, no ha sido tramitado conforme a las normas de derecho por un deficiente ¿concepto¿ del Asesor jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores que no fue discutido por la Corporación...¿. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: 3.1 Luego de plasmar su apreciación personal sobre el instituto de la extradición, el abogado defensor cuestiona lo expuesto en el numeral 4° de los considerandos de la resolución impugnada, relacionado con el concepto que corresponde emitir al Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que el acto administrativo impugnado ¿tiene una falsa motivación y por ello debe revocarse procediendo a dar un debido proceso al anular el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores para adecuarlo a la realidad jurídica, ya que existen tratados vigentes entre los dos países¿. Tanto en el escrito que contiene la impugnación como en el memorial anexo, manifiesta que el concepto expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores constituye una violación directa a la Constitución y a la ley, toda vez que existen tratados vigentes de extradición con el Gobierno de los Estados Unidos, como es el caso del Tratado de 1979, que se encuentra vigente y no ha sido denunciado. Afirma que la inaplicabilidad del mismo se debe a la ineficacia del Estado, situación que no puede trasladarse al ciudadano requerido. En ese sentido, solicita al Gobierno que antes de tomar una d ecisión de fondo se revise el mencionado concepto, ya que existen otros instrumentos internacionales vigentes sobre extradición con el Gobierno de los Estados Unidos de América. Sobre el particular manifiesta: ¿... si existe tratado público, sea bilateral o multilateral y por cualquier circunstancia no es aplicable al caso, no puede entonces acogerse a la ley común, por cuanto se violaría el tratado. ... De lo expuesto concluimos en forma nítida y sin necesidad de ningún racionamiento para buscar el espíritu de lo dicho, que sí existe un tratado vigente de extradición entre los Estados Unidos y Colombia, por lo tanto es falso ideológicamente, el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que afirma que no existe esta clase de instrumento, por el cual deba guiarse la extradición, con el objeto de recurrir a las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal...¿. ¿... se tiene pues, que la ley reglamentó, de tal manera el asunto que, aún si se aceptara - de manera hipotética y por cierto errónea -que un tratado que no rige internamente no tiene, por ese hecho, existencia, o no obliga al Estado colombiano, o no se incorpora al debido proceso, en los términos de lo previsto por el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, la extradición de colombianos no podría concederse, sin tratado público, o por fuera de las previsiones de un tratado...

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