Resolución Ejecutiva 133 - 16 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223065

Resolución Ejecutiva 133

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45941

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 67 del 13 de abril de 2005, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Miguel Borda Soto, identificado con la cédula de ciudadanía número 80409137, para que comparezca a juicio por los Cargos Uno a Ocho (Lavado de instrumentos monetarios), y por los Cargos Nueve a Dieciséis (Participación en transacciones monetarias de bienes derivados de una actividad ilícita específica, y ayuda y facilitamiento de dichos delitos), contenidos en la Resolución de Acusación número 03-00262-WS, dictada el 29 de diciembre de 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama.

  2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 20 de abril de 2005, situación que fue comunicada al interno en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido. Estando dentro del término legal, el ciudadano Miguel Borda Soto, mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia, el 27 de abril de 2005, interpuso recurso de reposición con el objeto de que se revoque la decisión y en subsidio se adicione el artículo tercero del acto administrativo.

    Por su parte, el abogado defensor, mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 28 de abril de 2005, como se puede constatar en el sello de correspondencia, manifiesta que interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 67 del 13 de abril de 2005. Este escrito no será tenido en cuenta para resolver la impugnación por haber sido presentado extemporáneamente, toda vez que el plazo para impugnar venció el 27 de abril de 2005.

  3. Que el ciudadano requerido fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Manifiesta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto que profirió para este caso, puso de presente al Gobierno Nacional que en caso de concederse la extradición debía condicionar la entrega en el sentido de que de Miguel Borda Soto no vaya a ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la...

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